¡ÚLTIMO LLAMADO! SI USTED EN CALIDAD DE EMPLEADOR O CONTRATISTA SE ACOGIÓ AL DECRETO 558 DE 2020, ATENCIÓN QUE LLEGO LA FECHA MÁXIMA DE PONERSE AL DÍA
- ¿Está al tanto de que el 31 de mayo de 2024 marca el plazo final para regularizar los aportes pendientes de los meses de abril y mayo de 2020?
Es importante recordar que el próximo 31 de mayo de 2024, es la fecha máxima de ponerse al día con los aportes no pagados los meses de abril y mayo de 2020, recordemos que en época de pandemia el Gobierno Nacional como medida de ayuda a los empleadores, trabajadores por cuenta propia y contratistas expidió el decreto 558 de 2020.
La precitada norma permitía hacer el pago de aportes a pensión de los meses de abril y mayo del año 2020 sobre el 3% y no sobre el 16%.
- El análisis de la corte constitucional frente al decreto 558 de 2020.
La alta corte mediante la sentencia C-258 de 2020, realizó el estudio del decreto 558 de 2020 y establece que, si bien el Decreto cumplió con los requisitos formales por ser expedido en razón a la emergencia sanitaria, la norma no cumplía con los requisitos materiales necesarios para su promulgación.
En vista de ello, la Corte Constitucional concluyó que la reducción del porcentaje de aportes a pensiones durante los dos meses contemplados por el decreto no aseguraba la estabilidad financiera, perjudicaba los derechos sociales de los trabajadores con expectativas de pensión y desviaba recursos financieros destinados a otros propósitos, infringiendo además el artículo constitucional 48 sobre la irrenunciabilidad de la seguridad social.
Como resultado de esta evaluación, la corporación declaró la inexequibilidad del Decreto 558 de 2020 y ordenó al Gobierno Nacional de ese momento que reglamentara la recuperación del 13% de aportes que no se pagaron en virtud de dicho decreto.
- ¿Qué medida dispuso el gobierno nacional frente a la recuperación de los aportes dejados de percibir por el sistema pensional?
El Gobierno Nacional, en cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, emitió el Decreto 376 de 2021, el cual establece un plazo máximo de 36 meses para el pago del 13% restante de los aportes a pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2020.
Este porcentaje debe ser cubierto en un 75% por el empleador únicamente, mientras que el 25% restante corresponde al trabajador. Cualquiera de las partes tiene la opción de realizar el pago total del aporte y luego iniciar el cobro a la otra parte.
Además, el Ingreso Base de Cotización (IBC) utilizado será el reportado en los meses de abril y mayo de 2020, y el empleador no necesita la autorización del colaborador para efectuar el descuento correspondiente al 25%.
- ¿Qué sucede si no se realiza el pago en el término establecido por el decreto 376 de 2021?
Según lo establecido en el artículo 2.2.3.5.5, si el pago correspondiente no se efectúa antes del 31 de mayo de 2024, comenzarán a aplicarse intereses de mora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 100 de 1993, es decir, en la misma medida que se aplica para el impuesto sobre la renta y complementarios.
- TENGA EN CUENTA QUE:
- En caso de que el empleado se retire, sea despedido o la empresa se liquide, como empleador se debe abonar el 75% del aporte, mientras que el antiguo trabajador es responsable del pago del 25% restante. Se sugiere establecer contacto con el ex empleado para explicarle esta obligación.
- En situaciones de finalización de la relación laboral, la empresa tiene la facultad de retener el porcentaje correspondiente al colaborador de los emolumentos de liquidación sin requerir autorización previa.
- Los aportes deben ser efectuados en una única transacción.
- Se recomienda comunicarse con el operador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para recibir las instrucciones de pago.
- Es importante tener en cuenta que el plazo máximo para realizar los pagos sin incurrir en intereses moratorios vence el próximo 31 de mayo de 2024.