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¿CONOCE USTED LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL EMPLEADOR DE OTORGAR A LOS TRABAJADORES DOS DIAS REMUNERADOS AL AÑO POR EL DÍA DE LA FAMILIA?


 

 

 

La ley 1857 de 2017 modificó lo preceptuado en la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia, en este sentido, el articulo 3 de la Ley 1857 que adiciona un nuevo artículo a la Ley 1361 de 2009, Ley de Protección Integral a la Familia establece:

“(…) Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario”.

¿TODOS LOS TRABAJADORES TIENE EL DERECHO A LA JORNADA FAMILIAR ESTABLECIDA EN LA LEY 1857 DE 2017?

Si, todos los trabajadores sin importar su tipo de vinculación laboral (contrato a termino fijo, obra/labor o indefinido) tienen derecho a disfrutar de este espacio junto con sus familias ya que la ley no hizo ningún tipo de excepción al respecto.

¿EXISTE UN TIEMPO LABORAL DETERMINADO QUE DEBA CUMPLIR EL TRABAJADOR A PARTIR DE SU VINCULACIÓN?

No, el derecho a la jornada laboral nace al momento de la suscripción del contrato laboral, es decir que si un trabajador es vinculado en el mes de mayo por ejemplo, tiene el derecho de recibir el día del primer semestre del año y posteriormente en el segundo semestre.

Si por el contrario, el trabajador es vinculado en el mes de agosto, entonces solo tendrá derecho a la jornada del segundo semestre del año.

Así las cosas, la norma no establece ningún tiempo mínimo de trabajo para recibir los días de la jornada familiar durante el año.

RECOMENDACIONES PARA APLICAR LA LEY 1857 DE 2017

Desde L&Q REVISORES FISCALES sugerimos tener en cuenta las siguientes recomendaciones que pueden tener en cuenta al momento de otorgar la jornada familiar a sus trabajadores:

  1. Dejar soporte por escrito de la aplicación del día de la familia, lo cual puede ser mediante correo electrónico al correo suministrado por el trabajador o de forma física con el correspondiente recibido. Es importante que el empleador conserve dicho soporte para efectos probatorios.
  2. Tener en cuenta que estos días no son acumulables, sin embargo, el ministerio de trabajo mediante concepto 38425 de 2023 indico que es viable que el empleador le otorgue tal derecho al trabajador concediéndole los días no otorgados pero indicando las distintas razones  por las cuales no fue concedido, para que, ante una eventual inspección del Ministerio de Trabajo, el empleador pueda demostrar que a pesar de que no lo pudo hacer durante el primer semestre, de igual forma cumplió con la norma, otorgándole al trabajador los dos días anuales.
  3. El empleador no debe solicitar prueba alguna para verificar que el trabajador efectivamente destino tal día para fines familiares.
  4. Los días otorgados deben ser laborales.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN RELACIÓN CON EL DÍA DE LA FAMILIA

Teniendo en cuenta el concepto emitido por parte del Ministerio de Trabajo, identificado con el radicado No.02EE2022410600000073997 se estipulo:

“tal como lo dispone la citada Ley, la obligación del Empleador cesará una vez haya terminado y cumplido el tiempo de implementación gradual de la disminución en la jornada laboral”

Es decir, hasta que la reducción de la jornada laboral llegue a su máximo de aplicación de las 42 horas semanales de trabajo, el empleador podrá suspender la asignación del día semestral de la familia.

¿CUALES SON LAS SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN?

Las empresas y entidades que hagan caso omiso a esta obligación se exponen a las multas y/o sanciones por parte del ministerio de trabajo que van desde 1 (uno) y 5.000 (cinco mil) salarios mínimos de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 de la ley 1610 de 2013.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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