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SI TE ACOGISTE AL DECRETO 376 DE 2021, ES EL MOMENTO DE PONERTE AL DÍA EN LOS APORTES A PENSIÓN

 


 

Debido a la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, algunas empresas e independientes se acogieron al Decreto Ley 558 de 2020, el cual permitió la reducción voluntaria de los aportes a pensión en abril y mayo de 2020. Esta normativa les permitió realizar un pago parcial al sistema de pensiones, pasando del 16% al 3% de la cotización.

En 2021, la Corte Constitucional declaró esta medida como inconstitucional debido a que iba en contra de los derechos fundamentales, por ende, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 376 de 2021, con el cual se dio un plazo de 36 meses (a partir del 1º de junio de 2021) para aportar el 13% restante. Por eso, aquellas empresas e independientes que no realizaron dicho pago, tendrán hasta mayo de 2024 para ponerse al día, sin que esto implique intereses de mora.

En este orden de ideas, los empleadores pueden descontar el 25% restante para cubrir los aportes del empleado. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 376 de 2021, Artículo 2.2.3.5.2.

(…) Parágrafo 2. A partir de la publicación del presente decreto, los empleadores están facultados para descontar del salario y/o la liquidación de prestaciones sociales de los trabajadores, el valor correspondiente al 25% de cotización en pensiones de la que trata el artículo. En todo caso los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales. (…)

En los casos que el trabajador dependiente se haya retirado o fue despedido por la empresa, los aportes faltantes, el empleador podrá cancelar el 75% de la cotización y las administradoras de Pensiones deben acreditar las semanas correspondientes al 75% de la cotización, en la Historia Laboral del afiliado.

Con respecto a los trabajadores independientes, deben hacer la respectiva cotización del 100% faltante del aporte.

Ahora bien, si no realizo los aportes faltantes a los Fondos de Pensiones.

Los empleadores que no paguen lo correspondiente al 75%, a partir del 01 de junio de 2024 se crea una deuda real y los intereses moratorios ante los Fondos de Pensiones, donde se iniciará procesos de cobro por parte de estas entidades.

De la misma manera, los afiliados que no paguen el 25%, este no se reflejara en su Historia Laboral, para los periodos de abril y mayo del año 2020.

En virtud de lo anterior, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) vigilará que las empresas, empleados e independientes se pongan al día con sus aportes a la seguridad social, pero, en caso contrario, tendrán sanciones administrativas.

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