SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
La sanción por extemporaneidad regulada por los artículos 641 y 642 del Estatuto Tributario, es aplicable cuando se hace una presentación de una declaración tributaria de impuestos del orden nacional por fuera de los plazos establecidos por el calendario tributario nacional.
Esta sanción en términos generales es aplicable a las declaraciones de renta y complementarios, Impuesto sobre las ventas IVA, Retención en la fuente e impuesto unificado bajo el régimen Simple de Tributación.
Este tipo de sanción se duplica si la declaración se presenta posteriormente al haber recibido un emplazamiento para declarar; por lo que es muy importante, que si previamente le ha llegado un oficio persuasivo por no declarar, es mejor hacerlo en ese momento, para evitar ese aumento en el nivel de la sanción por cuenta del emplazamiento para declarar.
CÁLCULO DE LA SANCIÓN
Antes de emplazamiento |
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1. Se toma el impuesto a cargo o el valor de la retención según el tipo de declaración, y se multiplica por el 5% por cada mes o fracción de mes de retardo. [1] Este resultado no podrá exceder el (100%) del impuesto o retención según el tipo de declaración que se esté presentando. |
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2. Cuando sea una declaración diferente a la de retención en la fuente, y no exista impuesto a cargo, la sanción será del 0.5% de los ingresos brutos por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de: | |
a) Aplicar el 5% de los ingresos b) El doble del saldo a favor, si existe. c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 2.500 UVT. |
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3. Cuando no existan ingresos, la sanción será del 1% del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder la cifra menor resultante de: | |
a) Aplicar el 10% del patrimonio del año inmediatamente anterior. b) El doble del saldo a favor, si existe. c) Cuando no exista saldo a favor, la suma de 2.500 UVT. |
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- Esta liquidación no contempla los valores o porcentajes que se aplican en caso de que se sufra un emplazamiento por parte de la DIAN, en este caso se deben revisar los porcentajes de que trata el artículo 642 del E.T.
Como vemos, aunque no es difícil el cálculo de la sanción por extemporaneidad, se deben tener en cuenta varios elementos. El procedimiento se aplica en cascada, es decir, si no llegara a existir en primera medida impuesto a cargo para el caso por ejemplo de declaraciones de renta, se pasa a calcular la sanción con base en ingresos, o en patrimonio cuando no se tengan ingresos.
Hay que recordar que cualquiera sea el resultado de la liquidación de la sanción por extemporaneidad, existe lo que se llama la sanción mínima, caso en el cual, menos de ese valor no se podrá pagar. La sanción mínima se estable cada año basado en un tope de 10 UVT.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que la Dian, mediante su Resolución 000187 de noviembre 28 de 2023, fijó en $47.065 el valor de la UVT que regirá durante el año 2024, el valor de la sanción mínima en 2024 queda en $471.000.