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CAMBIOS URGENTES EN LA POLÍTICA ECONÓMICA NACIONAL: LO QUE NECESITA SABER

 


 

El Decreto 279 de 2024, publicado el 15 de agosto de 2024, reglamenta la sobretasa bomberil en Bogotá, estableciendo un nuevo marco tributario que afecta a empresas con ingresos netos superiores a 43.498 UVTs. Esta medida busca financiar la actividad bomberil y mejorar la gestión del riesgo contra incendios.

Aspectos Clave del Decreto

1.Hecho Generador:

La sobretasa bomberil se genera de manera similar al impuesto de industria y comercio.

2. Sujeto Pasivo:

Aplica a personas naturales o jurídicas responsables del impuesto de industria y comercio con ingresos netos superiores a 43.498 UVTs.

3. Base Gravable:

Equivale al valor del Impuesto de Industria y Comercio.

4. Tarifa:

Se establece una tarifa del 1% sobre el valor liquidado por concepto del Impuesto de Industria y Comercio.

5. Causación:

La sobretasa tendrá el mismo periodo de causación que el impuesto mencionado.

6. Administración:

La administración y recaudación estarán a cargo de las Direcciones Distritales de Impuestos y Cobro de Bogotá.

7. Implementación:

La sobretasa comenzará a regir el 1 de septiembre de 2024 para contribuyentes con declaración bimestral, y el 1 de enero de 2025 para aquellos con declaración anual.

8. Destinación de Recursos:

Los recursos recaudados se destinarán a la financiación de actividades bomberiles, incluyendo gestión integral del riesgo contra incendios.

9. Notificación Electrónica:

Se implementará la notificación electrónica conforme al Estatuto Tributario Nacional, con condiciones que serán establecidas por la Dirección Distrital de Impuestos.

Conclusión

El Decreto 279 busca fortalecer la financiación del servicio bomberil en Bogotá, asegurando una adecuada administración y recaudación a través de la nueva sobretasa bomberil.

 

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=159197
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