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QUE SE BEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DEL PAGO DE APOYO DE SOSTENIMIENTO DE APRENDICES SENA

 

 


 

La cuota de aprendices SENA se fundamenta en la búsqueda de formación técnica y tecnológica de los jóvenes colombianos, permitiéndoles obtener experiencia en el área laboral mientras desarrollan y culminan su educación.

Las empresas en Colombia apoyan a la población más joven para que adquieran experiencia en conocimientos prácticos en el contexto laboral contribuyendo en el crecimiento profesional y personal y, sobre todo, animando a que disminuya la tasa de desempleo en el país.

Según el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, nos indica que todas las empresas privadas, que realicen actividades económicas diferentes a la construcción y que cuenten con quince o más colaboradores, se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan, teniendo en cuenta, que esta relación entre aprendiz y empleador no puede ser superior a 2 años.

Con respecto a lo que se le debe pagar a un aprendiz, es un apoyo de sostenimiento y en ningún caso constituye salario.

Fase lectiva, aquella en donde se desarrolla la teoría, se tendrá un apoyo de sostenimiento, el cual será al equivalente del 50% de un salario mínimo mensual legal vigente.

Fase práctica, será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente, si la tasa de desempleo del año anterior es mayor al 10%, pero si es menor, el apoyo de sostenimiento será del 100% de un salario mínimo mensual legal vigente.

Lo anterior, teniendo en cuenta los informes emitidos por el DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) donde se puede observar la tasa de desempleo, puesto que las empresas estarían obligadas a pagar el apoyo de sostenimiento en un 100% del salario mínimo mensual legal vigente en la fase práctica si la tasa de desempleo es inferior al 10%, de lo contrario, podrán recibir sanciones monetarias por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje.

En razón a los aportes de seguridad social que se les realizan a los aprendices SENA, se debe tener en cuenta que para la fase lectiva el empleador deberá afiliar al aprendiz al régimen de salud, y para la fase practica seguirá afiliado al sistema de seguridad social en Salud y adicional se incluirá y afiliará al sistema de riesgos laborales.

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