¡ATENCIÓN! NUEVO CAMBIO EN SEGURIDAD SOCIAL PARA CONTRATISTAS A PARTIR DE JULIO DE 2025
TENGA EN CUENTA
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024, la cual establece la reforma pensional en Colombia, se determinó en su Artículo 7, numeral 1, que, a partir de la entrada en vigencia de la mencionada norma, es decir, desde el 1 de julio de 2024, recaerá sobre las empresas y personas contratantes que celebren contratos de prestación de servicios con personas naturales la obligación de realizar la retención y pago de los aportes a seguridad social correspondientes.
Dicha retención deberá efectuarse sobre el valor pagado en calidad de honorarios y comprenderá los aportes a Salud (EPS), Riesgos Laborales (ARL) y Pensiones (AFP), garantizando así el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguridad social. Esta medida busca fortalecer el sistema de protección social de los trabajadores independientes, asegurando su afiliación y pago oportuno de aportes, evitando la evasión y promoviendo el acceso a los beneficios que ofrece el sistema.
Es fundamental que los contratantes ajusten sus procesos administrativos y contables a esta nueva disposición para evitar sanciones y cumplir con los lineamientos establecidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y las entidades de control.
MANEJO ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
En virtud de la normatividad actual, cuando se contrata personas naturales para prestación de servicios, la obligación de pago de seguridad social debe ser cubierto por el contratista, si bien la empresa debe exigir para los pagos de honorarios, las planillas a seguridad social, lamentablemente muchos contratistas realizan el aporte a seguridad social únicamente por un contrato aun cuando tienen en vigencia varios de prestación de servicios al tiempo, lo que genera una omisión para el sistema.
¿A CUANTO CORRESPONDE LA RETENCION?
La reforma pensional no generó cambios frente a los porcentajes a cotizar en seguridad social por parte de los contratistas, en ese sentido desde julio de 2025, las empresas que suscriban este tipo de contratos deben hacer los cálculos sacando el 40% del valor total de honorarios percibidos para el mes correspondiente y sobre ese monto hacer la cotización al sistema, misma que corresponde a un 12,5% por concepto de salud y a un 16% por concepto de pensión, frente a los riesgos laborales dependerá del nivel de riesgo que el contratista maneje en el desempeño del objeto contractual.
¿QUÉ PASA SI NO REALIZO LA RETENCION Y PAGO DESDE EL 1 DE JULIO DE 2025?
Evite sanciones por la omisión de retención de honorarios por concepto de seguridad social en prestadores de servicios por parte de las entidades administrativas, pero además tenga presente que la ley 2381 de 2024 artículo séptimo numeral 4, establece que en la omisión la empresa contratante será responsable del total de la cotización que no se realizó y/o las sanciones que correspondan.
RECOMENDACIONES
- Realice capacitaciones y sensibilización previa frente a las áreas que serán encargadas de realizar las retenciones y frente a los contratistas que tenga activos dentro de su compañía.
- Establezca un procedimiento interno para el proceso de retención y pago de aportes a seguridad social de contratistas, garantizando que el giro o transferencia se haga a tiempo, así evitará sanciones por pago extemporáneo.
- Investigue con su operador de planilla de seguridad social, para determinar frente a esta obligación como deberá hacer el pago al sistema o que debe requerir al contratista, tenga en cuenta que la norma no establece el proceso de pago de planillas.
- Mantenga el control y registro de los descuentos y pagos realizados y procure siempre informar a los contratistas de prestación de servicios que actualmente tenga en su compañía.
- Frente a los nuevos contratos de prestación de servicios que suscriba, aclare dentro del clausulado que en virtud de la precitada norma la empresa realizará la retención correspondiente.
DOCUMENTOS Y REFERENCIAS
- Ley 2381 de 2024.
Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com
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