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¿PUEDE UN CONTADOR PRESTAR SIMULTÁNEAMENTE SERVICIOS DE AUDITORÍA EXTERNA Y REVISORÍA FISCAL A UN MISMO CLIENTE EN COLOMBIA?


 

 

 

OBJETIVO

En el ámbito de la contaduría en Colombia, existen diversas normativas que regulan los servicios que los contadores públicos pueden ofrecer a sus clientes, especialmente cuando se trata de la auditoría externa y la revisoría fiscal. Ambas funciones, aunque relacionadas con el control y la vigilancia de la información financiera, tienen objetivos y responsabilidades distintas. Este boletín tiene como propósito aclarar si es posible que un contador preste estos dos servicios simultáneamente a un mismo cliente.

  1. LA AUDITORÍA EXTERNA

La auditoría externa es el proceso mediante el cual un contador público independiente evalúa y emite una opinión sobre los estados financieros de una empresa. Este servicio tiene como principal objetivo ofrecer una revisión imparcial y objetiva de la información financiera de la entidad, garantizando que se ajuste a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y otros marcos contables aplicables.

  1. LA REVISORÍA FISCAL

Por otro lado, la revisoría fiscal es una figura más amplia que va más allá de la revisión de los estados financieros. El revisor fiscal no solo verifica la exactitud de los estados financieros, sino que también tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas legales, fiscales y tributarias. Además, debe realizar un seguimiento de la gestión administrativa de la empresa, identificando posibles irregularidades.

  1. ¿PUEDE UN CONTADOR PRESTAR AMBOS SERVICIOS A UN MISMO CLIENTE?

La ley colombiana establece que un contador público puede, en principio, prestar tanto servicios de auditoría externa como de revisoría fiscal a un mismo cliente. Sin embargo, es importante destacar algunos aspectos clave:

  • Conflicto de Intereses: La Ley 43 de 1990 y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) recomiendan que los servicios de auditoría externa sean prestados de forma independiente, sin ninguna interferencia o conflicto de intereses. Dado que la revisoría fiscal implica una supervisión más directa de las operaciones de la empresa, podría haber una falta de objetividad si el mismo profesional es responsable de ambos roles.
  • Independencia: La independencia del revisor fiscal es fundamental. Si el contador asume ambos roles, podría verse comprometida la independencia necesaria para la labor de auditoría externa. En ese sentido, algunas situaciones podrían generar un conflicto entre el deber de objetividad del auditor y las funciones de supervisión y control del revisor fiscal.
  • Normativas de la Superintendencia de Sociedades: Según la Superintendencia de Sociedades, las empresas que cotizan en bolsa o tienen una alta importancia económica en el país no pueden tener el mismo profesional ejerciendo ambos cargos. Esto busca evitar que el auditor y el revisor fiscal puedan tener intereses contradictorios o una influencia mutua que afecte la imparcialidad de sus labores.

  1. CONCLUSIÓN

Aunque la legislación colombiana no prohíbe explícitamente que un contador preste ambos servicios a un mismo cliente, se debe tener en cuenta la independencia profesional y el riesgo de conflictos de interés. En empresas de gran tamaño o que cotizan en bolsa, es preferible que se designe a diferentes profesionales para evitar cualquier situación que pueda comprometer la objetividad y calidad de los servicios prestados.

Recomendamos que los contadores públicos, antes de asumir ambas funciones, consulten las normativas vigentes y evalúen la posibilidad de delegar uno de los roles a un colega independiente para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones legales.

 

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