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CONCEPTO DIAN 191 DE 13 FEBRERO DE 2025


 

 

 

Mediante el Concepto 191 del 13 de febrero de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los contribuyentes pueden deducir anualmente la depreciación de sus bienes de conformidad con la técnica contable, siempre que esta no exceda las tasas máximas fijadas por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 137 del Estatuto Tributario (E.T.).

Esto implica que la tasa fiscal máxima opera como un límite y no como una cifra que deba cumplir el contribuyente, quien puede reconocer un gasto menor, en función de la vida útil estimada contablemente.

En consecuencia, siempre que la política contable de la entidad sustente la vida útil del activo y su correspondiente tasa de depreciación, será procedente deducir fiscalmente un valor inferior al máximo legal.

Finalmente, la DIAN recordó que, en caso de que la depreciación contable supere el límite fiscal, solo será deducible el valor hasta dicho límite, y el excedente podrá recuperarse conforme al parágrafo 4 del artículo 137 del E.T. Por tanto, se reitera que el tratamiento tributario de la depreciación debe observar tanto los marcos técnicos contables como las restricciones normativas vigentes en materia fiscal.

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