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LO QUE NECESITA SABER


 

 

El pasado 29 de abril de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1843 de 2025, mediante la cual se introducen importantes ajustes a la regulación aplicable a las evaluaciones médicas ocupacionales en el ámbito laboral. Esta nueva disposición normativa modifica procedimientos, lineamientos técnicos y responsabilidades de los empleadores en relación con los exámenes de ingreso, periódicos y de egreso de los trabajadores, así como en los procesos de seguimiento a la salud ocupacional.

Estas novedades impactan directamente la forma en que las empresas deben garantizar la aptitud laboral, prevenir riesgos para la salud de sus colaboradores y cumplir con los deberes legales en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Por tanto, es fundamental que empleadores, áreas de talento humano, médicos laborales y responsables de seguridad y salud en el trabajo conozcan a fondo el alcance de la resolución y ajusten sus procedimientos internos en concordancia con esta nueva normatividad.

¿PERO QUÉ NOVEDADES TRAE LA NORMA?

1. Las recomendaciones emitidas por el médico tratante durante las evaluaciones ocupacionales generan para el empleador la obligación de implementar los ajustes necesarios. Estas adecuaciones deben realizarse en un plazo no mayor a 20 días calendario contados a partir de la fecha de la evaluación médica.
2. Cuando un trabajador se ausenta de sus labores por un período igual o superior a 90 días, el empleador tiene la obligación de gestionar la realización del examen médico de retorno laboral. Esta evaluación permite verificar las condiciones de salud del trabajador y determinar su aptitud para reintegrarse a sus funciones de manera segura.
3. Los términos de exámenes periódicos pueden ser determinados cada 3 años, sin embargo, es menester aclarar que únicamente puede así determinarlo el profesional que realice el profesiograma dentro de la compañía, dicho profesional evaluará los riesgos asociados a cada cargo para establecer la periodicidad adecuada de las evaluaciones. Por tanto, no es potestativo del empleador determinarlo así.
4. Para la práctica de exámenes ocupacionales del personal activo, la empresa debe remitir al centro prestador del servicio
 Los perfiles de cargo
 Indicadores epidemiológicos
 Matriz de peligros
 Indicadores biológicos
 Estudios técnicos adicionales (estudios de higiene industrial específicos, valoraciones del riesgo psicosocial, biomecánico, y análisis de exposición a agentes cancerígenos.). En este sentido se recomienda mantener la evidencia y constancia de envío de la información exigida por la normativa.

5. Las pruebas de alcoholemia o de sustancias psicoactivas: (…) “Estarán dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral; se podrán aplicar a aquellas personas cuya actividad laboral implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros y deberán estar implementadas y justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa u organización y se deben aplicar conforme al programa de prevención de consumo de alcohol y drogas de organización, y debe articularse con lo establecido en la Resolución 20223040040595 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte”.

6. Frente a las pruebas de embarazo y VIH la norma reitera que se encuentran prohibidas a menos que el cargo que desempeñó o desempeña la persona ponga en riesgo el embarazo o se encuentren plenamente justificadas en que ponen en peligro la vida de terceros, cualquier exigencia se presume discriminatoria y en caso de requerirse pruebas de sangre la mujer podrá escoger el centro médico para practicarlas. Finalmente tenga en cuenta que si los exámenes ocupacionales requieren del trabajador desplazamientos y manutención (alojamiento y alimentación), estos valores deben ser asumidos por el empleador.

¿QUE CONSECUENCIAS PUEDE IMPLICAR EL NO ACOGER LAS CONDICIONES DE
LA NUEVA NORMATIVA?

El incumplimiento de las disposiciones acarreará sanciones conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley 1295 de 1994, la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015 y frente a las pruebas de embarazo y VIH determina la normatividad que podrá acarrear sanciones que corresponden a multas de hasta dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco (2455) Unidades de Valor Tributario (UVT) DOCUMENTOS Y REFERENCIAS

-Resolución 1843 de 2025

Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo
electrónico: contactenos@lyqauditores.com

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