NATURALEZA TRIBUTARIA DE LOS BIENES DE LOS ACTIVOS FIJOS O MOVIBLES
Por medio de la Sentencia del Consejo de Estado No. 28994 de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, reiteró cuales criterios se deben tener en cuenta para determinar si un activo es movible o fijo y qué aspectos se consideran simples indicios, pero no determinantes para llegar a dicha conclusión.
Es relevante recordar que la ganancia percibida por la venta de activos que no forman parte de las actividades habituales del contribuyente se considera una ganancia ocasional, siempre y cuando estos bienes hayan estado en su patrimonio durante al menos dos años.
Sin embargo, si la venta de los bienes se lleva a cabo dentro del marco de las actividades normales del negocio del contribuyente, la utilidad obtenida no puede clasificarse como ganancia ocasional, sin importar el tiempo que se haya poseído el activo. En estos casos, debe considerarse como renta ordinaria.
Esta diferencia es fundamental para efectos fiscales. Entre otros aspectos, la utilidad en la venta de un activo fijo poseído por más de dos años está gravada con un impuesto del 15%, a diferencia de que, la utilidad en la venta de cualquier activo movible está gravada para las personas jurídicas con la tarifa ordinaria del 35% y para las personas naturales entre el 19% y el 39%.
En este caso, se analizó el escenario de una sociedad que vendió inmuebles y los calificó como activo fijo. La DIAN cuestionó dicho tratamiento y estableció que debían recibir el tratamiento de inventarios.
El Consejo de Estado aceptó la posición de la DIAN con base en los siguientes criterios:
- Desde la fecha de constitución de la sociedad se previó que esta adquiriría bienes raíces para su venta.
- La sociedad adquirió un inmueble que subdividió en 256 predios y, posteriormente, vendió.
- Habitualmente, la sociedad reportaba ingresos asociados a la venta de activos.
Para estos efectos, fue irrelevante el hecho de que estos inmuebles hubiesen sido poseídos por más de 40 años, a lo que el Consejo de Estado indica que lo verdaderamente relevante es el propósito y la destinación de los bienes en el contexto de la actividad económica del contribuyente.
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