¿SABÍA USTED LAS NUEVAS DIRECTRICES DE APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS?
El 25 de junio de 2025, fue expedida la reforma laboral mediante la ley 2466 de 2025 que trae consigo varias modificaciones y adiciones al Código Sustantivo del Trabajo, entre las que se encuentra la estandarización del proceso disciplinario, mediante el artículo 15 de la precitada norma.
¿CUÁL ES LA NOVEDAD?
Pues bien, el antiguo Código dentro de su artículo 115, únicamente determinaba la obligación para los empleadores de escuchar la versión por parte de los trabajadores de manera previa a imponer una sanción disciplinaria, sin embargo, no se determinaba las etapas y los términos para hacerlo, esto fue luego establecido mediante jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia.
Ahora bien, dentro de la nueva norma, el legislador fue más minucioso en determinar las etapas del proceso disciplinario e incluso incluyó los principios a garantizar en favor del trabajador, determinando los siguientes:
dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem
¿ENTONCES QUÉ ETAPAS DEBE GARANTIZAR?
Debe como mínimo garantizarse.
- La existencia de una comunicación de apertura de proceso disciplinario
- Debe indicarse de manera clara y expresa los hechos que motivan el inicio del proceso disciplinario.
- La indicación de un término durante el cual el trabajador pueda manifestarse o allegar todo el material probatorio que de su parte quiera aportar, la norma determina que no puede ser mínimo de 5 días.
- El pronunciamiento definitivo debidamente motivado, identificando específicamente la causa o motivo de la decisión.
- De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron.
- La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN?
En efecto para las empresas que cuentan con menos de 10 trabajadores podrán únicamente escuchar al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso, sin perjuicio de lo anterior desde la Revisoría Fiscal sugerimos siempre agotar y usar las etapas que se indicaron previamente a fin de tener todos los soportes probatorios que ayuden ante cualquier proceso judicial o requerimiento de autoridades administrativas.
¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA LA IMPLEMENTACIÓN?
La norma, dentro del parágrafo 4, establece que los empleadores tendrán 12 meses a partir de la sanción de la ley, esto es, desde el 25 de junio de 2025 para la debida actualización del Reglamento Interno de Trabajo.
RECOMENDACIONES
- Se sugiere adoptar todas y cada una de las 7 etapas dentro de los procesos disciplinarios, a pesar de encontrarse dentro de la excepción para empresas de menos de 10 trabajadores a fin de garantizar todos los principios al trabajador y poder tener todos los soportes probatorios ante cualquier requerimiento de autoridad administrativa.
- Proceder con la debida actualización del Reglamento Interno de Trabajo y proceder con la socialización del mismo mediante capacitaciones laborales para el personal de la compañía.
DOCUMENTOS Y REFERENCIAS
Ley 2466 de 2025
Para obtener más información o resolver cualquier inquietud, contáctenos a través del siguiente correo electrónico: contactenos@lyqauditores.com
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