¡REVOLUCIONANDO EL EMPLEO! DESCUBRE LA FLEXIBILIZACIÓN SALARIAL Y SUS VENTAJAS
Es importante tener en cuenta que la flexibilización salarial no está definida de manera precisa dentro de la legislación laboral. La doctrina ha descrito este concepto como un acuerdo entre el empleado y el empleador en el cual se especifica que ciertos pagos o beneficios no se consideran parte del salario. Este tipo de acuerdo se establece con el propósito de reducir los costos para los empleadores en términos de cotizaciones a la seguridad social. Esto se debe a que existe una relación directa entre el Ingreso Base de Cotización (IBC) y los valores que se consideran salariales. Según lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, la base para calcular las cotizaciones obligatorias es el salario mínimo percibido.
En ese sentido es importante que se tenga claro lo que se considera salario frente al Código Sustantivo del Trabajo, la precitada norma establece mediante el artículo 127 que es toda contraprestación directa al servicio que el trabajador presta, de manera continua el artículo 128 del mismo código estipula que los valores que no constituyen salario son los que se presentan de manera ocasional y no en búsqueda de enriquecer el patrimonio del trabajador sino para permitir el desempeño de sus funciones de manera efectiva, un ejemplo claro de ello son los gastos de representación.
¿ENTONCES SE PUEDE RECONOCER PAGOS NO SALARIALES SIN LÍMITE CON EL FIN DE NO GENERAR VARIACIÓN EN EL IBC DE LA PLANILLA DE SEGURIDAD SOCIAL?
No, la Corte Constitucional ha establecido que la seguridad social es ‘es esencialmente solidaridad social’ por tanto, un principio rector y un pilar fundamental del Estado.
Si bien de conformidad con el artículo 18 y 204 de la ley 100 de 1993, las cotizaciones a seguridad social se realizan únicamente sobre los rubros pagados que poseen el carácter de salariales, esto no implica que los empleadores puedan realizar el pago de montos no constitutivos de manera arbitraria para no generar aumento en el Ingreso Base de Cotización y, por tanto, en el monto a cubrir en la seguridad social de un colaborador.
Por lo cual el legislador mediante la ley 1393 de 2010 en el artículo 30, establece un porcentaje límite para que los pagos no constitutivos de salario no sean base del cálculo de montos a pagar por concepto de seguridad social, estableciendo así:
ARTÍCULO 30. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.’
En ese sentido del valor total percibido por un empleado, para efectos de calcular el IBC de la seguridad social y parafiscales únicamente el 40% puede ser conceptos no salariales, en el caso de que existan rubros que cumplan con las condiciones del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo y sea clara su naturaleza de no salariales, pero que sumado con el salario recibido supere el precitado porcentaje deberán hacer base de cotización, así lo ha aclarado el Consejo de Estado mediante la sentencia de unificación No.02496 de 2021 a fin de evitar la desvalorización.
¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REALIZAN LAS COTIZACIONES DE MANERA CORRECTA?
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP es una entidad del Gobierno Nacional encargada de realizar la verificación de que empresas e independientes obligados realicen los pagos a seguridad social de manera adecuada.
Por lo que en uso de sus facultades la UGPP puede realizar proceso de fiscalización mediante el cual realizará el requerimiento de pago de los valores excedentes y adicionalmente podrá en virtud de la ley 1819 de 2017 imponer sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado y en caso de que no se corrija en el tiempo dado por la entidad podrá aumentar el anterior porcentaje a 60%, la entidad cuenta con 5 años de acuerdo a la ley 1607 de 2012 artículo 172 para iniciar el proceso y requerir las correcciones, sin embargo la seguridad social es imprescriptible por lo que el trabajador podrá mediante la justicia ordinaria laboral iniciar el proceso y requerir la reliquidación de aportes.
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