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RÉGIMEN DE SUBCAPITALIZACIÓN

 

 


 

El artículo 118-1 de la norma tributaria nacional establece el “régimen del antiabuso” con el propósito de evitar que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios deduzcan intereses generados por deudas con vinculados económicos, nacionales o extranjeros, que no cumplan con los requisitos del Estatuto Tributario. Es crucial que los contribuyentes conozcan y sigan los criterios establecidos para evitar posibles consecuencias.

Requisitos:

La deducción de intereses no está permitida en operaciones de aval, back-to-back o cuando las partes vinculadas actúen como acreedoras. Se requiere una declaración juramentada para demostrar que el crédito no está asociado con estas actividades.

Intereses No Deducidos:

No se pueden deducir intereses que excedan el doble del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior.

Deudas consideradas para la proporción.

  1. Las que generen intereses.
  2. las contraídas con vinculados económicos a través de intermediarios no vinculados, tanto del exterior como del país.

Entidades excluidas al régimen de sub capitalización:

  1. Entidades bajo inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  2. Entidades de factoring según el “Decreto 2669 de 2012”, con la condición de que estas actividades no sean prestadas más del 50% con vinculados económicos.
  3. Personas naturales y jurídicas desarrollando empresas en periodo improductivo.
  4. Financiación de proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

 

Incumplimiento:

Las entidades, tanto extranjeras como nacionales, que respalden operaciones para encubrir al verdadero acreedor asumirán responsabilidad solidaria con el deudor. Esta responsabilidad incluye impuestos adicionales, sanciones e intereses derivados del desconocimiento de la operación, sin excluir posibles sanciones penales.

 

 

 

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