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BENEFICIARIOS FINALES PARA EFECTOS DEL SAGRILAFT


 

Mediante el oficio 220-014469 del 11 de diciembre de 2023, indicó de qué manera se debe entender el concepto de Beneficiario Final al momento de realizar un ejercicio de Debida Diligencia sobre las Contrapartes.

 

En el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades se puede apreciar una definición de Beneficiario Final: es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica”.

Ahora bien, dicha definición fue modificada por la SuperSociedades mediante la Circular Externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, la cual manifiesta que “tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen”; de manera que es necesario remitirse a la definición expuesta en el artículo 631-5 del Estatuto Tributario, que señala lo siguiente (referente a beneficiarios finales de personas jurídicas):

“Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

  1. A) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes:
  2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
  3. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o
  4. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica…”.

Al momento de realizar el ejercicio de Debida Diligencia sobre una persona jurídica, de acuerdo con el literal “b” del numeral 5.3.1 “Debida Diligencia” del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, se debe “identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad”, por lo que es muy importante tener claro el concepto para poderlos identificar de una manera oportuna y realizarles el procedimiento de Debida Diligencia.

 

Fuente: https://www.infolaft.com/sagrilaft-definicion-de-beneficiario-final-esta-contenida-en-estatuto-tributario

 

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