ACTIVOS EN EL EXTERIOR
La Declaración Anual de Activos en el Exterior se estableció para aquellas personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza.
Las condiciones para esta declaración son las siguientes:
- El formulario que para el efecto ordene la DIAN debidamente diligenciado. (Formulario 160 – Declaración Anual de Activos en el Exterior)
- La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT ($94.130.000)
- Los activos poseídos a 1o. de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
- Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.
Se debe declarar el año gravable según la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1 de enero de cada año.
Los activos que el contribuyente tiene en el exterior deben ser incluidos en la declaración del impuesto a la renta, pero como en ésta no se puede discriminar entre activos en el país o el exterior, es necesaria una declaración adicional: la de activos en el exterior.
Los siguientes se consideran como activos en el exterior:
1- Cuentas por cobrar
2- Inversiones temporales
3- Cuentas bancarias
4- Anticipos
5- Préstamos y demás conceptos que, según su naturaleza, sean considerados activos.
Si no se presenta de manera oportuna la declaración, la omisión conlleva la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad y que consiste en el 0,5 % del valor de los activos poseídos en el exterior, si la declaración se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o del 1 % si se presenta después. Sin embargo, dicha sanción no podrá superar el 10 % de los activos poseídos en el exterior. Esta sanción podría liquidarse de forma reducida (al 50 % o 75 %) si se cumple con las condiciones señaladas en el artículo 640 del ET
https://www.dian.gov.co/
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