Skip to main content

MANEJO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) EN IMPORTACIONES DE MERCANCÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS.


 

 

De acuerdo con el Artículo 420, Literal C del Estatuto Tributario, la prestación de servicios tanto en el territorio nacional como desde el exterior constituye un hecho generador para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a menos que estén expresamente excluidos. Dichas exclusiones se detallan en el Artículo 476 del Estatuto Tributario y en el Capítulo 13 del Decreto Único Tributario (DUR). Es importante señalar que los servicios de aduanas no figuran en la lista de servicios exentos del IVA, por lo que en estas operaciones comerciales se debe aplicar el impuesto correspondiente.

Por otro lado, en cuanto a las empresas que su actividad comercial sea las compras de bienes y de productos importados desde el exterior, según el Título III del Estatuto Tributario Nacional, los importadores son responsables del impuesto de acuerdo con el Literal C del Artículo 437 del ET. No obstante, el legislador prevé algunas exenciones fiscales para determinados bienes y/o servicios importados, como se detalla en el Artículo 428 del ET y en el Capítulo 14 del Decreto Único Reglamentario (DUR).

Algunos productos importados que no causan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) son:

  1. Las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional.
  2. Maquinaria industrial que no se produzca en el país, destinada a la transformación de materias primas, por parte de los usuarios altamente exportadores
  3. La importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios, tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia, destinados al Gobierno Nacional o a entidades de derecho público del orden nacional. Este tratamiento no opera para las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.
  4. La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible.

Dicho esto, si existe la responsabilidad de causar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la compra de mercancías importadas, la base gravable se determina de acuerdo con lo establecido en el Artículo 459 del Estatuto Tributario. Este artículo menciona que, para las mercancías importadas, la base gravable será el valor pactado para liquidar los derechos de aduana, adicionados con el valor del gravamen. Esto significa que, al calcular el IVA, no solo se debe considerar el costo de la mercancía en sí, sino también los costos adicionales asociados a la importación, como los derechos arancelarios y otros gravámenes aplicables.

Así mismo, para aquellos bienes que están desgravados por la ley («Excluidos») y aquellos con tarifa del 0% («Exentos»), la salida de la zona franca hacia el territorio aduanero nacional se perfeccionará con el Formulario de Movimiento de Mercancías y el certificado de integración. Esto asegura que los bienes se transfieren correctamente y cumplen con los requisitos específicos para ser considerados exentos o excluidos del IVA.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando haya lugar a pagar derechos de aduana, se debe presentar la declaración de importación correspondiente. Este proceso garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normas tributarias y aduaneras, permitiendo a las empresas operar dentro del marco legal.

Por lo tanto, para una empresa importadora es fundamental tener en cuenta todos estos aspectos al calcular la base gravable del IVA, ya que cualquier error en este cálculo puede resultar en el pago incorrecto del impuesto, lo que podría generar sanciones y multas por parte de la autoridad tributaria. Es recomendable que las empresas cuenten con el asesoramiento de profesionales en materia tributaria para asegurar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones fiscales relacionadas con las importaciones.

Para concluir, si una empresa se dedica a prestar servicios aduaneros, es importante destacar que esta actividad no tiene relación directa ni indirecta con la importación de bienes y/o servicios desde el exterior al territorio nacional. Los servicios aduaneros se enfocan en facilitar y gestionar los trámites relacionados con el ingreso y salida de mercancías a través de las aduanas, pero no implican la compra o venta de los bienes mismos. Por lo tanto, estos servicios prestados por una empresa están sujetos al IVA, ya que no están relacionados con la importación de bienes y no se encuentran excluidos del impuesto según la legislación vigente.

Deja una respuesta