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CÁMARAS DE COMERCIO Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO -ESALES – EXTRANJERAS CON NEGOCIOS PERMANENTES EN COLOMBIA, OBLIGADAS A IMPLEMENTAR SAGRILAFT Y PTEE


 

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000004 de 2023 dirigida a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Ánimo de Lucro Extranjeras con Negocios Permanentes en Colombia.

En el comunicado, se hace referencia a la modificación de los ámbitos de aplicación de la Circular Básica Jurídica de la entidad en sus capítulos X y XIII que reglamentan el SAGRILAFT y PTEE respectivamente, los cuales deben ser implementados por estas entidades que cumplan con lo siguiente:

 

  • Para el caso de las Cámaras de Comercio del país, todas deberán tener implementado un Sistema de Prevención de Lavado de Activos -SAGRILAFT- así como un Programa de Transparencia y Ética Empresarial -PTEE-, según lo establece el numeral 4.4 del Capítulo X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades.
  • Para el caso de las ESAL extranjeras, deberán implementar un SAGRILAFT y un PTEE todas aquellas que tengan negocios permanentes en Colombia, según el numeral 4.5 del Capítulo X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades.

Los plazos para implementar el SAGRILAFT y el PTEE son los siguientes:

                      • Para las Cámaras de Comercio y ESALES con negocios permanentes en Colombia que, a la fecha estén bajo la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, tendrán hasta el 31 de agosto de 2024 para poner en marcha el SAGRILAFT y PTEE.
                      • Aquellas Cámaras de Comercio y ESALES que entren bajo supervisión de la SuperSociedades posterior a la fecha mencionada anteriormente, tendrán plazo de implementar el SAGRILAFT y PTEE hasta el 31 de mayo siguiente.

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