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¿Es extemporánea una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, aunque este por fuera de los horarios de atención al público?

 


 

Mediante concepto 000236 de enero 5 de 2024, la Dian confirma que aclaro que todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos; se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.

Una solicitud de prórroga del término de permanencia de la mercancía en depósito presentada dentro del término legal, pero por fuera de los horarios de atención al público, no es extemporánea y, por ende, no opera la figura del abandono legal, precisó la Dian.

El artículo 205 de la Resolución 46 del 2019 establece que la prórroga del término de permanencia de la mercancía en el depósito será concedida de manera inmediata, sin que medie para el efecto acto administrativo de autorización, siempre y cuando la solicitud se presente antes del vencimiento del término de almacenamiento.

La entidad precisó que una cosa es el término legal para solicitar la prórroga del término de permanencia de la mercancía y otra, muy diferente, el horario en el que se tramitan las solicitudes de radicación. Adicionalmente, la solicitud de prórroga es concedida de manera inmediata, sin que medie acto administrativo de autorización.

Así las cosas, la solicitud de prórroga de que trata el artículo 205 de la Resolución 46 del 2019 que se presenta hasta antes de que finalice la medianoche del último día del mes previsto en el artículo 171 del Decreto 1165 de 2019 es oportuna y, por lo tanto, no opera la figura de abandono legal sobre la respectiva mercancía.

 

Fuentes:

https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributariohttps://www.dian.gov.co/Contribuyentes-

Plus/Documents/06-CONCEPTO-000236-int-4-05012024.pdf

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