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PROCESO DE DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

 


 

Los saldos a favor son excedentes de las declaraciones de renta o IVA, los cuales pueden ser recuperados por los contribuyentes a través de la devolución o compensación. En el caso de la renta, surgen por retenciones en la fuente o autorretenciones que se hayan liquidado y pagado ante la Dian, anticipos de años anteriores o beneficios tributarios. En el caso del IVA, son generados por la proporcionalidad del IVA descontable en relación con el impuesto generado en las ventas.

¿Qué es la devolución y la compensación?

  • Devolución: mediante la cual la Dian reintegra al contribuyente los saldos a favor, pagos en exceso o de lo no debido, determinados en una liquidación privada de las declaraciones tributarias y/o aduaneras, o en una actuación oficial.
  • Compensación: mediante la cual el contribuyente, responsable o usuario aduanero cancela sus obligaciones actuales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, utilizando un saldo a favor en una liquidación privada u oficial.

 

¿Quiénes pueden solicitar la devolución y/o compensación de saldos a favor?

Pueden ser solicitadas por cualquier contribuyente que liquide saldos a favor en sus declaraciones tributarias; sin embargo, en cuanto a los responsables del IVA, solo podrán ser solicitadas por:

  • Responsables de los bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral señalados en el artículo 481 del ET.
  • Productores de los bienes exentos previstos en el artículo 477 del ET.
  • Productores y vendedores de los bienes previstos en los numerales 4 y 5 del artículo 477 del ET (solo para el caso de la devolución).
  • Responsables de los bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET.
  • Aquellos que hayan sido objeto de retención.

 

¿Cuál es el término para solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor?

Solicitud de devolución: 2 años desde la fecha de vencimiento del término para declarar.

Solicitud de compensación: 2 años desde la fecha de vencimiento del término para declarar.

Compensación para productores de bienes exentos: 1 mes desde la fecha de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en el cual se generaron los respectivos saldos.

Declaraciones con beneficio de auditoría: 6 o 12 meses; el mismo término en el cual la declaración quedará en firme

 

¿Cuáles son las condiciones para la devolución de un saldo a favor?

  • La presentación de la solicitud debe realizarse dentro del término de tres años de firmeza, contados desde el vencimiento del plazo para declarar.
  • RUT formalizado y actualizado.
  • Certificado de existencia y representación legal actualizado.

Sin embargo, hay algunos saldos a favor que no están sujetos a devolución. Entérate de cuáles son en la nueva edición de la Revista Actualícese.

 

¿Cuál es el término para devolver los saldos a favor?

La administración tributaria, según el artículo 855 del Estatuto Tributario, deberá hacer efectiva la devolución de los saldos a favor en los siguientes términos:

  • 15 días: siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud en debida forma, cuando el solicitante cumpla con los requisitos para acceder a la devolución automática.
  • 20 días: siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma cuando el responsable presente una garantía a favor de la Nación.
  • 30 días: siguientes a la fecha de la presentación oportuna y en debida forma, cuando se trate de productores de los bienes exentos señalados en el artículo 477 del ET, para los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5 % de los artículos 468-1 y 468-3 del ET, y para los responsables del IVA de los bienes exentos con derechos a devolución bimestral del artículo 481 del ET que ostenten la calidad de operador económico autorizado.
  • 50 días: siguientes a la presentación correcta de la solicitud para todos los demás casos.

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