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IMPUESTOS SALUDABLES

 


 

Los Impuestos Saludables buscan reducir el consumo de los productos que tienen un efecto negativo probado en la salud de las personas.

Mediante la Ley 2277 de 2022 en el Título V denominado “Impuestos Saludables”, se establecieron impuestos a las bebidas ultra procesadas azucaradas y a los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

Los Impuestos saludables fueron establecidos por el artículo 54 de la mencionada Ley, en virtud de ello fueron gravados:

Las bebidas ultra procesadas azucaradas (Extracto de malta, jugos de frutos, mezclas en polvo de extractos, esencia, y concentrados, también el agua mineral y las gaseadas, preparaciones compuestas con alcohol con grado inferior 0,5% volumen).

Los productos comestibles ultra procesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturada.

  1. Los obligados del impuesto

Están obligados a liquidar y pagar estos impuestos los productores y/o importadores que pretendan introducir al territorio aduanero nacional desde el exterior o desde zona franca, los productos arriba señalados ya sea que el proceso de nacionalización lo realicen directamente o través de una agencia de aduanas.

Así mismo se establece sobre el Impuesto a las bebidas ultra procesadas azucaradas lo siguiente:

  1. Hecho generador: (DIAN, 2022)
  • En la producción, la venta, el retiro de inventarios o actos que impliquen la transferencia de dominio a título gratuito u oneroso de estos productos.
  • En la importación, al momento de nacionalizar el bien. Se liquida y paga con la liquidación de tributos aduaneros.
  1. Causación y características principales:
  • Este impuesto se causaría en la primera venta del productor o con la emisión de la factura o documento equivalente, y en la importación, al momento de la nacionalización o des aduanamiento del bien.
  • Sería un costo deducible en el impuesto de renta.
  • No generaría impuesto descontable en el IVA y debería estar discriminado en la factura de venta.
  • Para el tributo, aplicarían las disposiciones procedimentales y sancionatorias establecidas para el Impuesto Nacional al Consumo
  1. Responsable:
  • El productor o importador según sea el caso
  1. Hechos que no constituyen hecho generador:
  • La donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, o los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley.
  • Esto aplicará a las asociaciones de bancos de alimentos. Bebidas sujetas: ð Serán aquellas a las siguientes partidas o subpartidas arancelarias: 19.01. (excepto 19.01.90.20.00 y 19.01.20.00.00), 20.09, 21.01, 22.02, 2106.90.21.00 y 2106.90.29.00.
  1. Bebidas exentas: tendrán esta naturaleza las siguientes bebidas:
  • Formulas infantiles.
  • Medicamentos con incorporación de azucares adicionados.
  • Productos líquidos o polvo para reconstituir, cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes.
  • Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
  • Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.
  1. Base gravable:
  • Es el contenido en gramos de azúcar por cada 100ml de bebida o su equivalente, producidas o importadas

     La tarifa:

 

 

 

 

     Bibliografía

      Ley 2277 de 2022 – https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Ley-2277-13122022.pdf

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