DETERMINACIÓN DE LA PERIODICIDAD
DEL IVA PARA EL 2025
¿Sabe como determinar la periodicidad del IVA para el año 2025?
Uno de los mayores riesgos que corren las empresas frente al deber formal y sustancial de las declaraciones de IVA es la periodicidad, tener claridad sobre si se debe presentar y pagar de manera bimestral, cuatrimestral o anual ayuda a planear un excelente flujo de caja.
Aspectos importantes que debes tener muy claros:
Régimen Ordinario: Bimestral o Cuatrimestral. (Art 600 del ET).
Bimestral: Grandes contribuyentes, PN o PJ cuyos ingresos brutos en 2024 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT (equivalente a $4.329.980.000), aquellos que realizan operaciones con bienes exentos según los artículos 477 y 481 del ET y contribuyentes que inicien actividades durante 2025.
Cuatrimestral: Aplica para PN o PJ cuyos ingresos brutos en 2024 fueron inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000).
¿Cómo determinar los ingresos brutos?
Recuerda que solo se suman los ingresos brutos provenientes de operaciones gravadas y/o exentas. (Concepto DIAN 283 de 2021).
Veamos algunos ejemplos.
Ejemplo 1.
INGRESOS TOTALES 2024 |
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Ingresos Gravados | 2.345.678.000,00 |
ingresos Exentos | 1.309.866.000,00 |
ingresos Excluidos | 800.000.000,00 |
Devoluciones | -1.345.678.922,00 |
Total Ingresos | 3.109.865.078,00 |
INGRESOS BRUTOS GRAVADOS + EXENTOS | |
3.655.544.000 |
Solo se suman los ingresos gravados y/o exentos, $3´655.544.000, por ende la periodicidad es cuatrimestral, nótese que las devoluciones no se tienen en cuenta para este cálculo, ya que como lo indica el concepto mencionado, la sumatoria corresponde a los ingresos BRUTOS.
Ejemplo 2.
INGRESOS TOTALES 2024 |
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Ingresos Gravados | 4.345.678.000,00 |
ingresos Exentos | 309.866.000,00 |
ingresos Excluidos | 0 |
Devoluciones | -2.000.000.000 |
Total Ingresos | 2.655.544.000,00 |
INGRESOS BRUTOS GRAVADOS + EXENTOS |
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4.655.544.000 |
Solo se suman los ingresos gravados y/o exentos, $4´655.544.000, por ende la periodicidad es Bimestral, al igual que en el primer ejemplo
Ejemplo 3.
INGRESOS TOTALES 2024 |
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Ingresos Gravados | 200.000.000,00 |
ingresos Exentos | 309.866.000,00 |
ingresos Excluidos | 1´000.000.000,00 |
Devoluciones | -200.000.000,00 |
Total ingreso | 1´309.866.000,00 |
Nótese que el total de los ingresos brutos es de $309.866.000, pero como ya lo mencionamos anteriormente Solo se suman los ingresos gravados y/o exentos, $509.866.000, por ende la periodicidad es cuatrimestral, NO se tienen en cuenta las devoluciones en ventas.
Otros aspectos para que se deba presentar el IVA de manera Bimestral
- Personas Naturales o Jurídicas cuyos ingresos BRUTOS del 2024 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $4´329.980.000 (ejemplos anteriores)
- Grandes Contribuyentes
- Los que realizan operaciones con los bienes exentos de los artículos 477 y 481 del E.T.
- Los que inicien actividades en 2025
- Los Exportadores de bienes o servicios
Régimen Simple de Tributación: Anual. (Art. 915 del ET)
En este régimen, con la presentación del anticipo del SIMPLE (2593) se transfiere el IVA recaudado durante cada bimestre.
¿Qué pasa con la periodicidad del IVA si cambio de régimen?
Según el Artículo 909 del ET, tienes hasta el último día hábil de enero (jueves 30) para regresar al régimen ordinario y hasta el último día hábil de febrero (viernes 28) para ingresar al Régimen Simple de Tributación (RST).
Ejemplo 1: Cambio de SIMPLE a Ordinario en 2025
Si en 2024 pertenecías al RST y decides regresar al régimen ordinario en cualquier día de enero de 2025:
– IVA del último periodo de 2024: Se declara con la periodicidad anual del RST.
– IVA recaudado entre el 1 de enero y la fecha de regreso al régimen ordinario: Se declara según la periodicidad (bimestral o cuatrimestral) que aplique para 2025.
Ejemplo 2: Cambio de Ordinario a SIMPLE en 2025
Si en 2024 pertenecías al régimen ordinario y decides ingresar al RST en enero o febrero de 2025:
– IVA del último periodo de 2024: Se declara con la periodicidad bimestral o cuatrimestral correspondiente al régimen ordinario.
– IVA recaudado entre el 1 de enero y la fecha de ingreso al RST:
Si sigues siendo responsable de IVA en el RST, deberás anticiparlo en el formulario 2593 del primer bimestre de 2025 y presentar la declaración anual en 2026. No se presentará el formulario 300.
Si dejas de ser responsable de IVA al ingresar al RST, deberás presentar una última declaración con la periodicidad del régimen ordinario.