ANÁLISIS LEGAL BAJO LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA
De acuerdo con el Artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), una de las características esenciales de la relación laboral es la subordinación, lo cual implica que el trabajador está obligado a acatar las directrices impartidas por su empleador, siempre dentro del marco de la legalidad y el respeto por sus derechos fundamentales.
En esa línea, el Artículo 108 del CST faculta al empleador para establecer un reglamento interno de trabajo, instrumento mediante el cual se pueden definir normas sobre conducta laboral, deberes, prohibiciones y medidas disciplinarias aplicables dentro de la empresa. Por consiguiente, el empleador tiene la potestad de organizar y dirigir la actividad laboral de sus trabajadores, lo que incluye la posibilidad de limitar el uso de dispositivos personales como el teléfono celular durante la jornada, siempre que dicha restricción esté debidamente justificada, sea proporcional y esté prevista en el reglamento interno y comunicada formalmente a los empleados.
El Ministerio del Trabajo ha reiterado en múltiples pronunciamientos que este tipo de restricciones deben armonizar con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y respeto a la dignidad humana. Así, en el Concepto 140005 de 2018, señaló:
“Las medidas adoptadas por el empleador deben buscar preservar la eficiencia del servicio, la disciplina en el trabajo y la seguridad en el lugar de trabajo, sin desconocer los derechos fundamentales del trabajador, tales como el derecho a la intimidad, a la comunicación y al trato digno”.
En consecuencia, en cuanto al uso del celular, en los casos en los que este no forma parte de las funciones propias del cargo (por ejemplo, en labores de producción, logística, atención al cliente o tareas operativas), el empleador está legitimado para restringir su uso durante la jornada laboral, con el fin de prevenir distracciones, garantizar la seguridad en el trabajo y asegurar la productividad.
Sin embargo, esta limitación no debe convertirse en una prohibición absoluta o desproporcionada. Es recomendable que se establezcan excepciones razonables, como permitir su uso en casos de emergencia personal o durante los tiempos de descanso. Además, debe garantizarse un canal de comunicación alternativo con familiares en caso de urgencia.
En conclusión, sí, es jurídicamente válido que el empleador restrinja el uso del teléfono celular en el horario laboral, siempre que dicha medida sea proporcional, razonable y no vulnere derechos fundamentales. Para su legalidad y eficacia, debe estar prevista en el reglamento interno de trabajo y comunicarse formalmente a los trabajadores. La implementación de esta medida debe guiarse por el respeto al principio de buena fe y por la protección del equilibrio entre la organización empresarial y los derechos del trabajador.
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