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¿CONOCE USTED LA OBLIGACIÓN DE REGISTRAR LAS BASES DE DATOS ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO?


 

Tenga en cuenta que el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual es administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y de libre consulta para los ciudadanos.

En este sentido, el gobierno nacional, mediante el Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS AL REGISTRO?

Todas las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT) y las entidades de naturaleza pública.

Es importante tener en cuenta que el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2024 es de $47.065, es decir que las 100 mil UVT equivalen a $4.706.500.000 pesos colombianos.

¿CUALES SON LOS PLAZOS PARA EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE LAS BASES DE DATOS?

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 090 del 18 de enero de 2018 y el Título Quinto de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio son los siguientes:

  1. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, a partir de la inscripción de la base de datos, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada.
  2. Anualmente, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de cada año.

¿CUALES SON LOS CAMBIOS SUSTANCIALES?

Son cambios sustanciales los que se relacionen con la finalidad de la base de datos, el encargado del tratamiento, los canales de atención al titular, la clasificación o tipos de datos personales almacenados en cada base de datos, las medidas de seguridad de la información implementadas, la Política de Tratamiento de la Información y la transferencia y transmisión internacional de datos personales.

¿QUE PASA SI MI EMPRESA NO REGISTRA O NO ACTUALIZA LAS BASES DE DATOS EN EL RNBD?

Frente a este incumplimiento de carácter legal, la entidad o sociedad se expone a incurrir en multas y sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio tipificadas en el artículo 23 de la ley 1581 de 2012 las cuales son:

  1. Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
  2. Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
  3. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
  4. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles.

Es por ello que los invitamos a registrar y actualizar sus bases de datos en el aplicativo dispuesto por la superintendencia de industria y comercio con el fin de evitar las multas y sanciones mencionadas anteriormente.

A continuación, les compartimos los enlaces para la creación de usuarios y para consultar   las bases de datos:

Inscripción: https://rnbd.sic.gov.co/sisi/login

Consulta: https://rnbd.sic.gov.co/sisi/consultaTitulares/consultas/

 

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