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¿CORRECCIÓN DE DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE SIN PAGO DE LA AUTORRETENCIÓN EN RENTA?


 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se ha pronunciado por medio del Concepto No. 65 del 06 de febrero de 2024 sobre la corrección de declaraciones de retenciones en la fuente, en situaciones donde estas correcciones no pueden ser llevadas a la renta debido a la firmeza de esta última, la Entidad ha establecido que no es necesario pagar las retenciones. En cambio, se requiere el pago de sanción e intereses, dado que la obligación principal ya ha sido cumplida.[i]

Esto, con ocasión al fallo de la Sentencia 26209 de 2023 del Consejo de Estado de Colombia, donde se analizan tres supuestos correctivos en declaraciones de retención en la fuente, así:

Dentro del documento el consultante sugiere tres alternativas para enmendar el error:

  1. Corregir la declaración de retención liquidando el mayor valor de autorretención, la sanción y los intereses, pero pagando solamente la sanción y los intereses;
  2. Corregir la declaración de liquidando el mayor valor de autorretención, sanción e intereses, y pagando completamente el valor, para luego pedir devolución del monto de la retención bajo el procedimiento de pago en exceso;
  3. Corregir la declaración de retención liquidando el mayor valor de autorretención, la sanción y los intereses, pagando completamente, pero posteriormente, para restituir el valor pagado en exceso, usar el mecanismo de retención indebida, debitando su valor de la declaración de retención del mes en que se hace la enmienda.

La administración se inclina por el supuesto (1), y rechaza totalmente el supuesto (2 y 3), teniendo en cuenta que, así las cosas, de cara a lo planteado en el problema jurídico, dicha Subdirección considera que la alternativa (1) es la que se ajusta tanto a la jurisprudencia como a la doctrina a la que se ha hecho referencia, en vista de que únicamente exige el pago de los intereses de mora a que haya lugar junto con la respectiva sanción por corrección o por inexactitud reducida (según el caso), sin perjuicio de la liquidación vía corrección del (de los) mayor(es) valor(es) por concepto de autorretención.[ii]

Igualmente, DIAN recordó que el autorretenedor debe corregir las declaraciones de retención en la fuente liquidando los mayores valores por concepto de autorretención, los intereses de mora generados hasta la fecha de pago del impuesto sobre la renta y las sanciones por corrección o por inexactitud reducida (según el caso), aunque solo deba pagar los intereses de mora y las sanciones tributarias y sin que esto genere que las respectivas declaraciones de retención en la fuente se consideren ineficaces a la luz del artículo 580-1 del Estatuto Tributario (E.T.).[iii]

En otras palabras, con presentación de las mencionadas declaraciones de retención en la fuente no hay lugar exigir el pago de las auto retenciones dejadas de pagar durante un año, siempre y cuando el impuesto sobre la renta del mismo año se hubiese declarado y pagado. Esto, sin perjuicio que la administración tributaria haga uso de las “amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales”.[iv]

 

Bibliografias
[i] Publicación LinkedIn, Leonardo Álvarez Rodríguez.
[ii] Concepto Dian No. 65 del 06 de febrero de 2024
[iii] ¿Cómo se debe realizar la corrección de una declaración de retención en la fuente?, INCP.
[iv] Sentencia 26209 de 2023, Consejo de Estado de Colombia.

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