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TRABAJADORES TEMPORALES

 

¿QUIÉN RESPONDE? LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES Y LA EMPRESA USUARIA EN EL CASO EN EL QUE EL TRABAJADOR EN MISIÓN SUFRA UN ACCIDENTE LABORAL.


 

¿Qué es una empresa de servicios temporales?

Una compañía de servicios temporales es una organización comercial dedicada a suministrar empleados de manera temporal a otras empresas, denominadas empresas usuarias, con el fin de satisfacer sus requerimientos de personal a corto plazo. Estas entidades funcionan como intermediarias entre los trabajadores temporales y las empresas usuarias.

¿En que casos se puede vincular a un trabajador en misión? 

La ley 50 de 1990, indica que los casos en los que una empresa de servicios temporales puede asignar trabajadores en misión a una empresa usuaria son exclusivamente los siguientes:

  • Realizar tareas esporádicas, imprevistas o temporales, es decir, aquellas cuya duración no supere un mes y que sean necesarias para cubrir requerimientos distintos a la actividad habitual del empleador.
  • Sustituir al personal en vacaciones, incapacidad, licencia ordinaria o licencia de maternidad.
  • Manejar el aumento de la producción, las ventas o el transporte.
  • Participar en la recolección de cosechas.

Responsabilidad por culpa del empleador en accidentes de trabajo de trabajadores en misión:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado su posición sobre la responsabilidad del empleador en accidentes laborales de trabajadores en misión, señalando que son las empresas de servicios temporales (EST) las principales responsables de estos incidentes. Sin embargo, también ha reconocido que hay situaciones en las que las empresas usuarias pueden también ser consideradas responsables.

Responsabilidad de la empresa de servicios temporales:

De acuerdo con lo preceptuado en la Sentencia SL1906-2021, la Corte reiteró que las empresas de servicios temporales (EST) son consideradas empleadoras legítimas y que, en general, son ellas las responsables de todas las obligaciones laborales de los trabajadores en misión, incluso aquellas originadas por accidentes laborales causados por la negligencia del usuario, ya que no existe una normativa que establezca una responsabilidad solidaria para las empresas usuarias (SL178-2020).

Excepciones:

  • Cuando el suministro de personal se presta por parte de una entidad que no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo.
  • Si, a pesar de contar con la autorización, el servicio contratado excede los objetivos y limitaciones temporales de la actividad misional.
  • En casos donde se establezca una responsabilidad solidaria de las dos empresas, la temporal deja de ser la responsable exclusiva y se abre paso a una responsabilidad solidaria de las dos empresas.

La Responsabilidad Directa de la Empresa Usuaria en la Contratación de Servicios Temporales:

La Corte ha establecido que la empresa usuaria puede ser responsable exclusiva frente al trabajador en misión si este sufre un accidente mientras realiza tareas no relacionadas con su asignación original, es decir, actividades ajenas a las contratadas con la empresa de servicios temporales (EST). En tales casos, el usuario no puede aprovechar los servicios del trabajador en misión para asignarle funciones diferentes y luego desconocer las consecuencias. Si la EST no estuvo involucrada en estas acciones, no puede considerarse responsable de los eventos y, por lo tanto, la empresa usuaria culpable debe indemnizar al trabajador. Aunque generalmente la responsabilidad recae en la EST, la jurisprudencia ha reconocido la posibilidad de que la empresa usuaria sea responsable en ciertos casos.

 

 

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