¿EL EMPLEADOR PUEDE DESCONTAR DEL SALARIO ALGUNA SUMA PARA COMPENSAR PÉRDIDAS DE HERRAMIENTAS DE TRABAJO?
El Ministerio del Trabajo resolvió la consulta de un trabajador relacionada con la posibilidad que tiene el empleador de descontar del salario alguna suma para compensar pérdidas de herramientas de trabajo.
La entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin orden suscrita por el trabajador para cada caso, quedando comprendidos los descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
Tampoco puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional o la parte del salario declarada inembargable por la ley o cuando el total de la deuda supere el monto del salario del trabajador en tres meses.
Los descuentos que el empleador puede realizar son los previstos en el artículo 150 del CST, tales como cuotas sindicales, de cooperativas y cajas de ahorros, cuotas con destino al seguro social obligatorio o sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento interno de trabajo debidamente aprobado.
Ahora bien, el artículo 151 del CST dispone que el empleador y el trabajador pueden acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, fijando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda. Si el empleador modifica las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/empleador-puede-descontar-del-salario-alguna-suma-para