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¿CONOCES EL LÍMITE A LOS BENEFICIOS Y ESTÍMULOS TRIBUTARIOS MENCIONADOS EN LA LEY 2277 DE 2022, QUE PODRÍAS APLICAR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA DE PERSONAS JURÍDICAS PARA EL AÑO GRAVABLE 2023?


 

A través de la Reforma Tributaria Ley 2277 de diciembre 13 de 2022, en su Artículo 14 el cual adiciona el Artículo 259-1 el límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que consiste en el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el tres por ciento (3%) anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo. Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo:

Fórmula:

VAA (corresponde al valor a adicionar) = (DE (las deducciones especiales sujetas a límite previsto) + RE (las rentas exentas sujetas al límite previsto) + INCRNGO (los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sujetos al límite previsto)TRPJ (la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable) + DT (los descuentos tributarios sujetos al límite previsto) – 3%RLO (la renta líquida ordinaria anual del contribuyente calculada antes de detraer las deducciones especiales sujetas al límite) (Nacional, Estatuto Tributario Nacional, 2024)

 

Asimismo, la Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022, establece los descuentos tributarios para personas jurídicas para el año gravable 2023, de los cuales mencionaremos algunos que puedes incluir para la vigencia en mención (Nacional, Estatuto Tributario Nacional, 2024):

  • Los impuestos pagados en el exterior: Articulo 254 del Estatuto Tributario,
  • El 25% de las inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente: Articulo 255 del Estatuto Tributario,
  • El 30% de las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación: Articulo 256 del Estatuto Tributario,
  • El 30% de las donaciones efectuadas a becas o créditos condonables: Articulo 256 del Estatuto Tributario, parágrafo 2,
  • El 25% de las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro del Régimen Especial: Articulo 257 del Estatuto Tributario,
  • El 125% de las donaciones a organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos: Articulo 126-1 del Estatuto Tributario en su inciso primero;
  • Entre otros.

Referencias

Nacional, E. T. (2024). Estatuto Tributario Nacional. Obtenido de Estatuto Tributario Nacional: https://estatuto.co/259-1

Nacional, E. T. (2024). Estatuto Tributario Nacional. Obtenido de Estatuto Tributario Nacional: https://estatuto.co/254

Nacional, E. T. (2024). Estatuto Tributario Nacional. Obtenido de Estatuto Tributario Nacional: https://estatuto.co/255

Nacional, E. T. (2024). Estatuto Tributario Nacional. Obtenido de Estatuto Tributario Nacional: https://estatuto.co/256

Nacional, E. T. (2024). Estatuto Tributario Nacional. Obtenido de Estatuto Tributario Nacional: https://estatuto.co/257

Nacional, E. T. (2024). Estatuto Tributario Nacional. Obtenido de Estatuto Tributario Nacional: https://estatuto.co/126-1

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