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¿PUEDE UNA SOCIEDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA EN COLOMBIA CONVERTIRSE EN BIC (SOCIEDAD DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO)?


 

En atención a la Ley 1901 de 2018, por medio de la cual se crean y desarrollan las Sociedades Comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), se establece que, dentro del territorio colombiano, cualquier sociedad que se encuentre constituida o que eventualmente se llegue a constituir, podrá adoptar y/o convertirse en BIC (Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo)

Lo anterior, en aras de adoptar nuevas prácticas empresariales, con la finalidad de crear un sistema económico con mayor compromiso social.

¿Cuáles son los propósitos de las sociedades de naturaleza BIC?

De conformidad con el Decreto 2046 de 2019, se regló lo siguiente:

  1. Incorporar un propósito social y ambiental, que va más allá de la maximización del interés económico de sus accionistas.
  2. Exigir el cumplimiento del propósito descrito para que los directores y gestores de la empresa puedan maximizar el interés social y ambiental descrito en el propósito.
  3. Transparencia en el reporte de su impacto empresarial en todas las dimensiones: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, prácticas ambientales y prácticas con la comunidad.

Ahora bien, cabe señalar que, en el decreto en comento, se establecen obligaciones e incentivos para aquellas sociedades que se encuentren interesadas en constituirse como BIC.

OBLIGACIONES:

  1. Incluir de manera expresa y clara las actividades BIC en su objeto social, conforme al artículo 2.2.1.15.5 del Decreto 2046 de 2019.
  2. Que el representante legal prepare y realice anualmente el reporte de Gestión BIC
  3. Elaborar el reporte de Gestión BIC conforme a los estándares establecidos.
  4. Que el máximo órgano social de la sociedad apruebe el reporte de Gestión BIC.
  5. Enviar a la Superintendencia de sociedades la copia o extracto del acta del máximo órgano social en donde se apruebe el reporte de Gestión BIC.
  6. Publicar el Reporte de Gestión BIC en la página web de la empresa o su domicilio.

BENEFICIOS Y/O INCENTIVOS:

  1. Tarifas preferenciales para servicios de propiedad industrial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (registros de marcas y signos distintivos con costos más bajos).
  2. Beneficios tributarios en el tratamiento de las utilidades repartidas a través de acciones a los trabajadores (ingreso no constitutivo de renta).
  3. Condiciones preferenciales para solicitar créditos en Balcoldex (tasa de interés, cupo aprobado, acceso a programas).
  4. Las sociedades que adquieran la condición BIC se beneficiarían del factor de desempate en los procesos de contratación pública de la Ley 2069 de 2020.

En conclusión, la transición de una sociedad hacia una estructura de naturaleza BIC conlleva una serie de cambios significativos que impactan tanto en el ámbito económico como social. Así las cosas, este cambio implica una evolución hacia un modelo de negocio más sostenible, inclusivo y orientado al desarrollo integral de las comunidades. Además, promueve la innovación, la colaboración y la responsabilidad social empresarial, contribuyendo así al crecimiento económico sostenible y al bienestar de la sociedad en su conjunto.

 

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