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DESCUENTO DEL IVA PAGADO EN ACTIVOS FIJOS

 


 

 

El impuesto a las ventas pagado en los activos fijos productivos, se descontará en su totalidad del impuesto a la renta dentro de los límites generales.

Para efectos del descuento de que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, son activos fijos reales productivos, aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:

Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;

Art. 60. Clasificación de los activos enajenados.

Art. Recientes

Art. 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.

Art. 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura.

Art. 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.

Art. 29-1. Ingresos en especie.

Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

* -Adicionado-Parágrafo. Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los activos movibles corresponden a los inventarios. los activos fijos corresponden a todos aquellos activos diferentes a los inventarios y se clasificarán de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, tales como propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, activos no corrientes mantenidos para la venta.

Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;

Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;

Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y

Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Recordemos que, hay una limitación específica para los descuentos tributarios contenidos en los artículos 255, 256, 257 y 257-1, establecidos en los artículos 257-1, 258 y 259-1 del ET. Adicionalmente el artículo 259 del mismo estatuto establece una limitación general aplicable a todos los descuentos tributarios; por lo que es esta última la que le aplicaría al artículo 258-1 del ET.

Art. 258-1. Impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción o adquisición de activos fijos reales productivos.

Art. Recientes

Art. 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.

Art. 719-3. Determinación oficial de impuestos mediante factura.

Art. 336-1. Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.

Art. 29-1. Ingresos en especie.

Nota 1. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA podrán descontar del impuesto sobre la renta a cargo, correspondiente al año en el que se efectúe su pago, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes, el IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización. En el caso de los activos fijos reales productivos formados o construidos, el impuesto sobre las ventas podrá́ descontarse en el año gravable en que dicho activo se active y comience a depreciarse o amortizarse, o en cualquiera de los periodos gravables siguientes.

Este descuento procederá́ también cuando los activos fijos reales productivos se hayan adquirido, construido o importado a través de contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra. En este caso, el descuento procede en cabeza del arrendatario.

El IVA de que trata esta disposición no podrá́ tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será́ descontable del impuesto sobre las ventas – IVA.

 

 

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