CARACTERÍSTICAS DE UN ACTIVO FIJO REAL PRODUCTIVO

 


 

 

 

El artículo 1.2.1.27.1 el decreto 1625 de 2016 señala que un activo fijo real productivo es el que cumple con las siguientes características:

  1. Sean activos fijos en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario;
  2. Sean bienes tangibles o corporales en los términos del Estatuto Tributario;
  3. Se adquieran, construyan, formen o importen para formar parte del patrimonio bruto del contribuyente;
  4. Participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente para la producción de bienes y/o servicios, y
  5. Sean susceptibles de depreciarse o amortizarse fiscalmente.

Esta definición es la que aplica para el artículo 258-1 del estatuto tributario que trata sobre el Iva como descuento tributario en el impuesto a la renta.

ACTIVOS FIJOS PRODUCTIVOS QUE DAN DERECHO AL DESCUENTO TRIBUTARIO DEL IVA

 El Iva que se puede tratar como impuesto descontable en el impuesto a la renta, es el que se haya pagado los siguientes activos fijos productivos:

  • Los adquiridos o comprados.
  • Los construidos o formados por el contribuyente.
  • Los importados.
  • Los adquiridos mediante arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.

La norma señala que se puede tratar como impuesto descontable en renta el Iva pagado que está asociado a los servicios necesarios para poner los activos en condiciones de utilización, como el caso de la maquinaria, que además del costo de su adquisición o construcción, se requiere de una serie de servicios, instalaciones o actividades conexas para su instalación y puesta en funcionamiento.

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