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DECLARACIONES DE BIENES Y RENTA DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL


 

 

Desde el 1° de junio y hasta el 31 de julio del año en curso, los servidores públicos de las entidades y organismos públicos de orden territorial deberán realizar el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP II (https://www.funcionpublica.gov.co/sigep-web/sigep2/index.xhtml?faces-redirect=true#no-back-button), lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 190 de 1995 y el Decreto 1083 de 2015
(Modificado por el Decreto Nacional 484 de 2017, Art. 2).

La información que se debe reportar corresponde a datos personales, obligaciones financieras, conformación familiar, bienes patrimoniales, y los ingresos laborales y no labores con corte al 31 de diciembre del 2023.

Es importante mencionar que esta declaración se debe presentar en tres momentos específicos:

  1. Al ingresar al cargo.
  2. De manera anual, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 2
    del Decreto 484 de 2017.
  3. Al retirarse del cargo.

Para el caso de las declaraciones por ingreso y periódicas (anuales) la fecha de corte será al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación, y para el caso de retiro del servidor público la actualización en el sistema se hará con corte a la fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres (3) días hábiles siguientes (Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 484 de 2017, Art. 1).

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en investigaciones preliminares correspondientes por parte de las entidades y en sanciones de la Procuraduría General de la Nación.

Dentro de la página web de Función Pública se puede encontrar la información correspondiente al manual de usuario para realizar y consultar la declaración de bienes y renta en el SIGEP II (https://www1.funcionpublica.gov.co/web/sigep2).

Fuente: https://www.funcionpublica.gov.co/
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