¿CONOCES LOS PILARES DEL NUEVO SISTEMA PENSIONAL QUE ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2025?
El sistema pensional que se tiene actualmente funciona en dos esquemas público (Colpensiones) y privado con las AFP, lo que busca esta reforma, es reestructurar el sistema bajo cuatro (4) pilares, para garantizar un acceso universal a las pensiones. Por lo que en el Artículo 3 de la Reforma Pensional en Colombia establece la Estructura del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, estructurado por cuatro pilares principale
- Pilar Solidario:
- Dirigido a colombianos en pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad.
- Financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
- Garantiza una renta básica solidaria para adultos mayores pobres y personas con discapacidad significativa que no tienen una fuente de ingresos que asegure una vida digna.
- Administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social.
- Pilar Semicontributivo:
- Para afiliados que a los 65 años (hombres) y 60 años (mujeres) no han cumplido los requisitos para una pensión contributiva.
- Ofrece un Beneficio Económico financiado por el Presupuesto General de la Nación y los aportes propios de los afiliados.
- Incluye a personas en el Programa de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS).
- Pilar Contributivo:
- Para trabajadores dependientes e independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago.
- Componente de Prima Media: Recibe cotizaciones de ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv). Financiado por el Fondo Común de Vejez.
- Componente Complementario de Ahorro Individual: Para ingresos superiores a 2.3 smlmv hasta 25 smlmv. Financiado con los ahorros individuales y sus rendimientos.
- La pensión se determina por la suma de ambos componentes, siempre que se cumplan los requisitos del Componente de Prima Media.
Por otra parte, se determinó que, a partir de la vigencia de la norma, las mujeres que hayan cotizado 750 semanas y los hombres 900 y que se encuentren a menos de 10 años de pensionarse podrán escoger el sistema que ellos elijan. Es decir, para esas personas no aplica esta reforma.
- Pilar de Ahorro Voluntario:
- Para quienes realicen ahorros voluntarios a través de mecanismos del sistema financiero.
- Complementa el monto de la pensión integral de vejez.
- Aportes inembargables y un sistema de equivalencias para completar los requisitos mínimos de semanas cotizadas.
- Promoción continua del ahorro voluntario a través de campañas coordinadas con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Trabajo.
Contiene este artículo fundamental dos parágrafos: Parágrafo 1: La ley no aplica a afiliados de regímenes pensionales especiales y exceptuados vigentes, y Parágrafo 2: La ley no aplica a quienes ya hayan obtenido una pensión de vejez o invalidez en el Sistema General de Pensiones o regímenes especiales.
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