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LA DIAN MODIFICA LA RESOLUCIÓN DIAN NO. 000165 DEL 1 DE NOVIEMBRE DE 2023 INTRODUCIENDO LOS SIGUIENTES CAMBIOS


 

 

 

  1. Los sujetos responsables de facturar podrán expedir los documentos equivalentes a la factura de venta, y en todos los casos, podrán optar por expedir factura electrónica de venta en las operaciones que se indican para cada uno de los citados documentos.

  1. La fecha máxima para la implementación de los documentos equivalentes electrónicos de: (i) servicios públicos domiciliarios, (ii) el tiquete de transporte de pasajeros y (iii) el extracto será el 1 de noviembre de 2024.

  1. El documento equivalente tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros electrónico que requiera información de los GDS (Global Distribution System) para la generación del documento equivalente electrónico, contará con un plazo de hasta de 48 horas, a partir del momento de la reserva que el pasajero genera a través del GDS, para que el sujeto obligado a facturar realice la generación y transmisión a la DIAN.

  1. Lo más destacable de la Resolución es el artículo 5 que adiciona un parágrafo al artículo 66 de la Resolución Dian 000165 del 1 de noviembre de 2023:

  • «El formato de generación electrónica XML será el que tenga valor legal, y debe cumplir lo indicado en este artículo. La representación gráfica debe cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de documento y puede ser diseñada de acuerdo con las necesidades del sujeto obligado. En relación con el idioma y moneda, se podrá optar por:

  • Que en la representación gráfica se muestre la información en idioma y moneda diferente al español y al peso colombiano, respectivamente.

  • Que en la representación gráfica se muestre tanto la información en idioma español y en pesos colombianos, como la información en idioma y moneda diferente».

Fuente: Resolución Dian No. 000119 del 30 de julio de 2024

 

 

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