SE PUEDE FINALIZAR EL CONTRATO POR LA CULMINACIÓN DE LA OBRA O LABOR PARA PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD
La finalización del contrato por obra o labor determinada y las implicaciones legales que surgen en relación con la discapacidad del trabajador.
Terminación del contrato por obra o labor: De acuerdo con el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo en el literal d, este tipo de contrato puede concluir una vez que se complete la obra o labor para la que fue contratado. La Corte Suprema de Justicia señala que las partes tienen la libertad de definir la duración del vínculo laboral, lo que justifica la terminación cuando se extingue la razón que lo originó.
Despido y personas con discapacidad: Se aclara que, en caso de despedir a un trabajador con discapacidad, el empleador debe justificar la causa del despido. Si el despido no está relacionado con la discapacidad del trabajador, el empleador puede proceder sin la autorización del Ministerio de Trabajo.
En el caso analizado, el tribunal determinó que no se demostró una discapacidad relevante que justificara una protección especial, ya que las sesiones de fisioterapia no eran suficientes para considerar que existía una limitación significativa en la salud del trabajador.
Naturaleza del salario: La Sala Laboral subraya que cualquier pago recibido por el trabajador, sin importar su denominación, se considera salario, a menos que se trate de pagos ocasionales o por mera liberalidad. Esto es crucial porque los acuerdos que intentan excluir ciertos pagos del salario básico no son válidos, ya que se interpretaría como un intento de reducir el salario de manera indebida.
Buena fe de la empresa: A pesar de la controversia en torno a la bonificación de asistencia, se concluyó que la empresa actuó de buena fe. No intentó ocultar el carácter salarial de dicha bonificación, y su defensa se basó en la creencia de que estaba respaldada por un pacto de exclusión salarial (M. P. Clara Inés López Dávila).
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