¿SABÍAS QUÉ PASÓ CON LA EXENCIÓN DEL GMF CONTEMPLADA EN LA LEY 2277 DE 2022, LA CUAL APLICABA DESDE EL 13 DE DICIEMBRE DE 2024?
A partir del 13 de diciembre de 2024 se iniciaría la excepción del cuatro por mil (4×100), aplicable sobre las diferentes cuentas susceptibles de beneficio sin importar si son una, dos o más. La única condición para acceder a la exención es que el monto total no supere el límite mensual de 350 UVT, independientemente de la cantidad de cuentas de ahorro que tenga a persona.
Por lo anterior y de acuerdo con el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, las entidades financieras deben contar con sistemas que gestionen correctamente la retención del GMF. Para los clientes cuyas transacciones no superen los 350 UVT mensuales; se aplicará la exención sin necesidad de identificar una cuenta específica como exenta, incluso si las tiene en diferentes entidades financieras y se aplicará la retención del 4×100 sobre aquellas transacciones que superen los 350 UVT mensuales.
Así las cosas, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria deberán implementar un sistema de información que permita verificar, controlar y retener el Gravamen a los Movimientos Financieros, según el artículo 879 del Estatuto Tributario. Este sistema debe facilitar la aplicación de la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales, establecida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sin necesidad de identificar una única cuenta.
Por lo anterior y en virtud de lo acaecido, El artículo 881-1 del Estatuto Tributario incluye un párrafo transitorio que establece que la disposición entrará en vigor cuando las entidades vigiladas por las Superintendencias Financieras o de Economía Solidaria desarrollen el sistema de información correspondiente, a más tardar, a los dos (2) años siguientes de la entrada en vigor de la ley. Mientras el sistema no esté operativo, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 879 del ET.
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