LEY 2466 DE 2025, PUNTOS CLAVE DE LA REFORMA LABORAL.
El pasado mes de junio, el presidente de la república sancionó la reforma laboral que ya es ley en nuestro país, normatividad que introdujo varios aspectos importantes tanto para los trabajadores como a los empleadores, los cuales les contamos a continuación:
- Contrato a término indefinido: Se establece como regla general de contratación. Sin embargo, se permite la contratación a término fijo o por obra o labor contratada, entre otras.
- Contratos a término fijo: Tendrán un límite de 4 años, la regla será la suscripción de contratos a término indefinido. El límite máximo de 4 años se contabilizará a partir de la entrada en vigencia de la ley. El incumplimiento de las condiciones hará que el contrato a término fijo se entienda celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
- Contratación de personas con discapacidad: Las empresas que cuenten con hasta 500 trabajadores deberán contratar o mantener contratados al menos a 2 trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores (2/100), A partir de 501 trabajadores deberán contratar o mantener contratados al menos 1 trabajador con discapacidad adicional por cada 100 trabajadores.
- Contrato de aprendizaje: El contrato de aprendizaje pasa a ser un contrato laboral especial a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. La reforma laboral no modifica los criterios para calcular la cuota de aprendices. El aprendiz recibirá el 75% del salario mínimo en etapa electiva (debe ser afiliado a salud y ARL) y un salario mínimo en la fase práctica. Tendrá derecho a seguridad social integral, prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
- Trabajo diurno y nocturno: La jornada diurna va desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.; la jornada nocturna que irá entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a. m. con un recargo por trabajo nocturno del 35%. Recordamos que antes de entrar en vigencia esta ley la jornada iba de 06:00 am a 9:00 pm y viceversa. La entrada en vigencia de esta disposición será 6 meses después de promulgada la ley.
- Recargo dominical y festivos: Se pagará al 100 % con una implementación gradual: 01 de julio 2025: 80%; 1 de julio de 2026 de 90% y en la misma fecha en 2027: del 100%.
- Horas extras: No se requerirá permiso del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras, el empleador debe llevar un registro detallado del trabajo suplementario de cada trabajador.
- Proceso disciplinario: Se establece un procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias. El procedimiento debe cumplir con las siguientes etapas:
- Comunicación formal dirigida al trabajador.
- Indicación de los hechos.
- Traslado al trabajador de pruebas.
- Término para manifestarse frente a los motivos del proceso.
- Pronunciamiento definitivo y motivado.
- Imposición de sanción proporcional a los hechos.
- Posibilidad del trabajador de impugnar la decisión.
Debe actualizarse de acuerdo con lo establecido en el procedimiento disciplinario, dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Una vez actualizado, debe publicarse en físico y también podrá publicarse a través de medio virtual.
- Licencias y permisos: Se crea una licencia para asistir a actividades escolares en las que resulte obligatoria la asistencia del trabajador.
- Empresas de servicios temporales: Se establecen los siguientes límites a las empresas de servicios temporales:
- El envío de trabajadores en misión solo aplica en las condiciones previstas en la Ley 50 de 1990: trabajadores ocasionales, reemplazo de personal e incrementos en producción o ventas (6 meses prorrogables por otros 6).
- Si se vence el plazo o se cumple la condición que establece la legislación, no se podrá prorrogar dicho servicio específico con la misma EST o con diferente empresa.
- Si se transgreden los límites establecidos en la ley se tendrá a la empresa usuaria como verdadera empleadora de los trabajadores en misión y a la EST como simple intermediaria.
- Trabajo doméstico remunerado: Los trabajadores del servicio doméstico deben ser vinculados mediante contrato de trabajo escrito, registrado en la PILA y podrán mantener su afiliación al régimen subsidiado de salud.
- Trabajadores migrantes: Reconoce derechos laborales y de seguridad social para migrantes, sin importar su estatus migratorio. Una vez firmado el contrato, se facilitará su regularización; el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá reglamentar este proceso en un plazo de seis meses. Para profesiones reguladas, deberán acreditar idoneidad ante el Ministerio de Educación.
CONCLUSIÓN
Con la reforma laboral se modificaron muchos aspectos de la contratación laboral en Colombia, por lo tanto, es importante realizar los ajustes que apliquen a su empresa con el fin de evitar reclamaciones por parte de los trabajadores y/o sanciones de incumplimiento por parte del ministerio de trabajo.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA
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Ley 2466 de 2025.
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Ministerio de trabajo, https://www.mintrabajo.gov.co/la-reforma-laboral-ya-es-la-ley-2466-del-25-de-junio
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Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.andi.com.co/Uploads/ANDICESLA.%20El%20ABC%20de%20la%20reforma%20laboral.%20Ley%202466%20de%202025_638866412339155730.pdf