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HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA EN COLOMBIA

 


 

La hipótesis de negocio en marcha es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Bajo este principio, se considera que una entidad cuenta con la capacidad de continuar sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones y, por lo tanto, sus activos y pasivos son reconocidos sobre la base de que los activos serán realizados y los pasivos cancelados en el curso normal de las operaciones comerciales. Una consideración especial de la hipótesis de negocio en marcha es que la entidad tiene los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones cuando ellas sean exigibles en el futuro predecible.

Este principio se encuentra en el marco conceptual y las NIIF para grupo 1, 2 y 3. En NIIF para Pymes en la sección 3.8 y 3.9 de la presentación de Estados Financieros y se compila en el DUR 2420 a través del Anexo 5, el cual fue añadido por el Decreto 2101 de 2016. Esta norma proporciona un marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de sus informes financieros a los preparadores y a los usuarios de la información financiera de los diferentes tipos de sociedades en el país, ya sean que pertenezcan al sector privado o se clasifiquen como entidades sin ánimo de lucro.

 

Responsabilidad de la Administración en la Hipótesis del negocio en marcha.

La responsabilidad de la administración en la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha es fundamental para garantizar la transparencia y la fiabilidad de la información financiera en Colombia. La evaluación de esta hipótesis implica que la administración determine si la entidad tiene la capacidad de continuar sus operaciones en el futuro previsible.

Por lo anterior, algunas de las responsabilidades de la administración son las siguientes:

  1. Realizar una evaluación de la hipótesis de negocio en marcha y de hacer una declaración en los estados financieros sobre la capacidad de la entidad para continuar sus operaciones. Esta declaración debe ser clara y concisa, y debe proporcionar información suficiente para que los usuarios de los estados financieros puedan comprender la capacidad de la entidad para continuar operando.
  2. Analizar una serie de factores, tanto internos como externos, que puedan afectar la capacidad de la entidad para continuar operando. Estos factores pueden incluir:
    • Condiciones económicas y financieras.
    • Cambios en la industria o segmento económico.
    • Competencia
    • Problemas internos, como la gestión, la liquidez o la rentabilidad.
    • Problemas externos, como desastres naturales o cambios en la legislación.
  3. Documentar su evaluación y recopilar evidencia suficiente que respalde sus conclusiones sobre la viabilidad de la hipótesis de negocio en marcha. Esta evidencia puede incluir análisis de flujos de efectivo, proyecciones financieras, informes de auditoría interna, entre otros.
  4. Proporcionar información adecuada y revelaciones en los informes financieros para informar a los usuarios sobre los juicios y estimaciones relacionados con la hipótesis de negocio en marcha. Estas revelaciones deben incluir, al menos, los siguientes aspectos:
    • Los factores que se han tenido en cuenta en la evaluación
    • Las conclusiones de la evaluación
    • Las incertidumbres significativas que puedan afectar la capacidad de la entidad para continuar operando
  5. Comunicar con los auditores y/o revisoría fiscal para discutir los resultados de su evaluación. Los auditores también evaluarán la hipótesis de negocio en marcha como parte de su revisión de los estados financieros.

Proceso de evaluación de la hipótesis de negocio en marcha

La administración de una entidad, como responsable de los estados financieros, debe realizar su evaluación de negocio en marcha tan pronto como sea practicable, la cual debe conducir a decisiones sobre los procesos, procedimientos, información, análisis y otras acciones que son necesarias sobre aspectos financieros, operacionales y legales.

Algunos de los factores específicos que individual o colectivamente pueden generar dudas significativas sobre la presunción de negocio en marcha, son los siguientes:

FACTOR

FINANCIEROS

1

Posición patrimonial neta negativa o capital de trabajo negativo.

2

Préstamos a plazo fijo próximos a su vencimiento sin perspectivas realistas de reembolso o renovación; o dependencia excesiva de préstamos a corto plazo para financiar activos a largo plazo.

3

Incapacidad de pagar al vencimiento a los acreedores.

4

Indicios de retirada de apoyo financiero por los acreedores.

5

Flujos de efectivo de explotación negativos en estados financieros históricos o prospectivos.

6

Razones financieras claves desfavorables

7

Atrasos en los pagos de dividendos o suspensión de estos.

8

Incapacidad de cumplir con los términos de los contratos de préstamo.

9

Cambio en la forma de pago de las transacciones con proveedores, pasando del pago a crédito al pago al contado.

10

Incapacidad de obtener financiación para el desarrollo imprescindible de nuevos productos u otras inversiones esenciales.

FACTOR

OPERACIONALES

1

Intención de la dirección de liquidar la entidad o de cesar en sus actividades.

2

Pérdida de un mercado importante, de uno o varios clientes claves, de una franquicia, de una licencia o de uno o varios proveedores principales.

3

Salida de miembros claves de la dirección, sin sustitución.

4

Dificultades laborales.

5

Escases de suministros importantes.

6

Aparición de un competidor de gran éxito.

 

FACTOR

LEGALES Y OTROS

1

Incumplimiento de requerimientos de capital o de otros requerimientos legales.

2

Procedimientos legales o administrativos pendientes contra la entidad que, si prosperasen, podrían dar lugar a reclamaciones que es improbable que la entidad pueda satisfacer.

3

Cambios en las disposiciones legales o reglamentarias o en políticas públicas que previsiblemente afectarán negativamente a la entidad.

4

Catástrofes sin asegurar o aseguradas insuficientemente cuando se producen.

5

Cuando exista un cese de actividades y no se tenga certidumbre sobre la fecha en la que se reiniciará la operación.

6

Cuando existan incertidumbres importantes sobre la fecha de vigencia o término de duración de una entidad.

 

Responsabilidad de la Revisoría fiscal en la Hipótesis del negocio en marcha.

  1. Obtener evidencia suficiente y apropiada con respecto al adecuado uso de la Hipótesis de negocio en marcha por parte de la administración.
  2. Concluir si existe alguna incertidumbre material de un seceso o condición que pueda proyectar alguna duda importante sobre la capacidad de la entidad para continuar como negocio en marcha.
  3. Determinar las implicaciones y condiciones del estado operante de la entidad en el dictamen emitido en el periodo sobre el cual se está informando.
  4. Emitir opinión con salvedades en caso de incumplimiento, omisión o resultado negativo en la evaluación de los factores principales aplicables a la entidad antes mencionados.

A manera de conclusión, es importante resalta que la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha es una actividad continua que debe realizarse a lo largo del año, adaptándose a las circunstancias cambiantes del entorno empresarial. La administración debe tener en cuenta todos los factores relevantes a la hora de realizar esta evaluación, y debe documentar su proceso de manera adecuada.

De igual manera, si una entidad no cumple con la hipótesis de negocio en marcha, no podrá aplicar las NIIF para la preparación y presentación de sus estados financieros, y en su lugar se exige en Colombia que aplique el Decreto 2101 de 2016.

Bajo la anterior regulación se establece que corresponde a la gerencia el establecer la hipótesis del negocio en marcha, para lo cual debe considerar la información de por lo menos 12 meses siguientes del periodo de cierre; si de acuerdo con su historial posee operaciones rentables y pronto acceso a recursos financieros, no requiere de un análisis detallado para mantener y continuar bajo esta hipótesis. Si hay incertidumbre y la intención es liquidar o cesar la actividad, deberá revelarse e indicar sobre qué bases se elaboran los estados financieros, y si es posterior, exige cambio en la base de contabilización del periodo informado; en estos casos se aplicará lo señalado en el decreto 2101 de 2016 o en el Marco Legal de los Procesos de Liquidación citado en el Anexo 5 del DUR 2420 de 2015 Normas de Información Financiera para Entidades que no Cumplen la Hipótesis de Negocio en marcha.

 

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