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DECRETO 2126 DE 2023 ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES LABORALES


 

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, sustituyó los capítulos 1º, 2º, 3º y 4º del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, los cuales, hacen referencia a los requisitos que se establecían para el reconocimiento del pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Las principales modificaciones son las siguientes:

LICENCIAS

  • LICENCIA DE MATERNIDAD. Las afiliadas que hubieren cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un periodo inferior al de gestación, se reconocerá y pagará de manera proporcional la licencia de maternidad.
  • POR ADOPCIÓN: El reconocimiento de la licencia de maternidad por adopción, la madre adoptante deberá haber cumplido con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la fecha de entrega del menor o fecha del fallo del juzgado asignado.
  • PAREJAS DEL MISMO SEXO: Para los casos de adopción o parto en las parejas del mismo sexo, serán las mismas que definan de manera escrita ante el empleador y la EPS correspondiente, qué parte gozará de cada prestación, es decir, en las mismas condiciones establecidas para la familia hetero parentales.
  • Trabajadora independiente con IBC de un SMLMV: Cuando la trabajadora independiente haya cotizado por un periodo inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las siguientes reglas:
    1. Haber efectuado aportes al sistema, incluido el mes de inicio de licencia.
    2. Cuando no realizó cotización hasta por dos periodos, se pagará de manera completa la licencia.
    3. Cuando no realizó cotización por más de dos periodos, se pagará de manera proporcional la licencia.
    4. La licencia de maternidad de la trabajadora independiente no podrá ser liquidada con un salario inferior al SMLMV.
  • Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro país: Deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o de otra nación amiga y traducidos al español por traductor oficial.

Se cuentan con 6 meses a partir de la recepción del certificado o documento equivalente para solicitar la validación del mismo.

    • LICENCIA DE PATERNIDAD: Cuando el trabajador hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación de la madre, tendrá derecho a un reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad.
      La licencia de paternidad será liquidada con la base de cotización declarada por el trabajador en el mes de nacimiento de su hijo o que fue entregado, de igual forma, no podrá ser liquidada con un IBC inferior a un SMLMV.
  • LICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ: Serán 10 días de licencia, que podrá ser disfrutada por el padre, la madre o quien tenga la custodia del menor; de manera continua o discontinua. Los siguientes son los requisitos:
    1. Ser cotizando activo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
    2. Haber cotizado al menos 4 semanas.
    3. Certificado médico para la licencia.
    4. Acreditar ser el padre, madre o tener la custodia del menor.
    5. No es concomitante entre padres.
    6. Solo se reconoce una vez al año.
    7. No se podrán acumular periodos.

La liquidación de la licencia se efectuará sobre ingreso base cotización (IBC) reportado al inicio de la misma.

  • Condiciones para el reconocimiento y pago de otras licencias derivadas del proceso gestacional: Se trata de una licencia por un periodo de 2 a 4 semanas por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable y para obtener la misma se debería acreditar las siguientes condiciones:
    1. Ser afiliada al SGSSS como cotizan activa.
    2. Haber realizado aportes por el tiempo de gestación y en el mes de inicio de la licencia.
    3. Contar con certificado médico.

INCAPACIDADES

  • INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN: Para el reconocimiento y pago de estas incapacidades se tomará el IBC cotizado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.
  • Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivosSolo podría expedirse certificados por situaciones ocurridas con anterioridad en los siguientes casos:
    1. Urgencia o internación del afiliado
    2. Trastornos en la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, organiza o funcional.
    3. Eventos catastróficos y terroristas.
  • Certificados de incapacidad de origen común con fecha de inicio posterior a la de expedición: Solo podrá expedirse cuando se trate de una prórroga por el mismo diagnóstico o por uno relacionado. Debe ser expedido dentro de los 8 días anteriores a la fecha que finaliza el periodo de incapacidad que se va a prorrogar.
  • Certificados de incapacidad de origen común expedidos en otro país: Deberán legalizarse o aportillarse en la embajada o consultado de Colombia. Cuenta con 5 meses desde que se originó la incapacidad de origen común para realizar la validación del certificado ante la EPS.
  • Reconocimiento de incapacidades simultáneas: Se entenderá que se trata de una sola incapacidad, contada desde el inicio de la primera hasta el último día de la más actual.
  • Incapacidad de origen común en periodo de protección laboral:No hay lugar al reconocimiento y pago de incapacidad de origen común.
  • Variación de aportes para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas: La variación del IBC en el mes de inicio de licencia o al mes anterior al inicio de la incapacidad que excedan el 40% del promedio de los últimos 12 meses o su fracción, no serán consideradas en la parte que exceda dicho porcentaje.

 

 

 

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