DECRETO 2126 DE 2023 ESTABLECE NUEVAS REGLAS PARA RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES LABORALES
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 2126 del 12 de diciembre de 2023, sustituyó los capítulos 1º, 2º, 3º y 4º del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, los cuales, hacen referencia a los requisitos que se establecían para el reconocimiento del pago de las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Las principales modificaciones son las siguientes:
LICENCIAS
- LICENCIA DE MATERNIDAD. Las afiliadas que hubieren cotizado al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un periodo inferior al de gestación, se reconocerá y pagará de manera proporcional la licencia de maternidad.
- POR ADOPCIÓN: El reconocimiento de la licencia de maternidad por adopción, la madre adoptante deberá haber cumplido con las condiciones de afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la fecha de entrega del menor o fecha del fallo del juzgado asignado.
- PAREJAS DEL MISMO SEXO: Para los casos de adopción o parto en las parejas del mismo sexo, serán las mismas que definan de manera escrita ante el empleador y la EPS correspondiente, qué parte gozará de cada prestación, es decir, en las mismas condiciones establecidas para la familia hetero parentales.
- Trabajadora independiente con IBC de un SMLMV: Cuando la trabajadora independiente haya cotizado por un periodo inferior al de gestación, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad, conforme a las siguientes reglas:
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- Haber efectuado aportes al sistema, incluido el mes de inicio de licencia.
- Cuando no realizó cotización hasta por dos periodos, se pagará de manera completa la licencia.
- Cuando no realizó cotización por más de dos periodos, se pagará de manera proporcional la licencia.
- La licencia de maternidad de la trabajadora independiente no podrá ser liquidada con un salario inferior al SMLMV.
- Certificados de licencia de maternidad o documento equivalente expedido en otro país: Deberán ser legalizados o apostillados en la embajada o el consulado de Colombia o de otra nación amiga y traducidos al español por traductor oficial.
Se cuentan con 6 meses a partir de la recepción del certificado o documento equivalente para solicitar la validación del mismo.
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- LICENCIA DE PATERNIDAD: Cuando el trabajador hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación de la madre, tendrá derecho a un reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad.
La licencia de paternidad será liquidada con la base de cotización declarada por el trabajador en el mes de nacimiento de su hijo o que fue entregado, de igual forma, no podrá ser liquidada con un IBC inferior a un SMLMV.
- LICENCIA DE PATERNIDAD: Cuando el trabajador hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación de la madre, tendrá derecho a un reconocimiento proporcional de la licencia de paternidad.
- LICENCIA PARA EL CUIDADO DE LA NIÑEZ: Serán 10 días de licencia, que podrá ser disfrutada por el padre, la madre o quien tenga la custodia del menor; de manera continua o discontinua. Los siguientes son los requisitos:
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- Ser cotizando activo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Haber cotizado al menos 4 semanas.
- Certificado médico para la licencia.
- Acreditar ser el padre, madre o tener la custodia del menor.
- No es concomitante entre padres.
- Solo se reconoce una vez al año.
- No se podrán acumular periodos.
La liquidación de la licencia se efectuará sobre ingreso base cotización (IBC) reportado al inicio de la misma.
- Condiciones para el reconocimiento y pago de otras licencias derivadas del proceso gestacional: Se trata de una licencia por un periodo de 2 a 4 semanas por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto prematuro no viable y para obtener la misma se debería acreditar las siguientes condiciones:
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- Ser afiliada al SGSSS como cotizan activa.
- Haber realizado aportes por el tiempo de gestación y en el mes de inicio de la licencia.
- Contar con certificado médico.
INCAPACIDADES
- INCAPACIDADES DE ORIGEN COMÚN: Para el reconocimiento y pago de estas incapacidades se tomará el IBC cotizado en el mes anterior al inicio de la incapacidad.
- Certificados de incapacidad de origen común por eventos ocurridos con anterioridad o retroactivos: Solo podría expedirse certificados por situaciones ocurridas con anterioridad en los siguientes casos:
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- Urgencia o internación del afiliado
- Trastornos en la memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, organiza o funcional.
- Eventos catastróficos y terroristas.
- Certificados de incapacidad de origen común con fecha de inicio posterior a la de expedición: Solo podrá expedirse cuando se trate de una prórroga por el mismo diagnóstico o por uno relacionado. Debe ser expedido dentro de los 8 días anteriores a la fecha que finaliza el periodo de incapacidad que se va a prorrogar.
- Certificados de incapacidad de origen común expedidos en otro país: Deberán legalizarse o aportillarse en la embajada o consultado de Colombia. Cuenta con 5 meses desde que se originó la incapacidad de origen común para realizar la validación del certificado ante la EPS.
- Reconocimiento de incapacidades simultáneas: Se entenderá que se trata de una sola incapacidad, contada desde el inicio de la primera hasta el último día de la más actual.
- Incapacidad de origen común en periodo de protección laboral:No hay lugar al reconocimiento y pago de incapacidad de origen común.
- Variación de aportes para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas: La variación del IBC en el mes de inicio de licencia o al mes anterior al inicio de la incapacidad que excedan el 40% del promedio de los últimos 12 meses o su fracción, no serán consideradas en la parte que exceda dicho porcentaje.
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