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NOVEDADES INTRODUCIDA AL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA CON LA NUEVA RESOLUCIÓN 165 DE 2023.


 

Estas son las novedades en el sistema de facturación electrónica mas importantes, que se introdujeron con la nueva resolución 165 de 1 de noviembre de 2023.

  • Nuevas definiciones de expresiones técnicas.

Se han introducido nuevas definiciones para expresiones como “documento electrónico” y “ documento equivalente electrónico tiquete de maquina POS”.

  • Nuevos documentos que comprenden en el sistema de facturación electrónica.

Este sistema no solo está compuesto por las facturas de venta y los documentos equivalentes, sino que adicionalmente involucra a los documentos electrónicos, involucra a los documentos electrónicos que sean determinados por la Dian.

  • Validez de la factura en papel.

La factura de venta que se expida en papel tendrá validez solo en los casos en que el facturar electrónico enfrente inconvenientes tecnológicos , o durante los dos (2) primeros meses de la inscripción en el SIMPLE

  • Nuevos Sujetos no obligados a expedir factura de venta

Entre los no obligados a facturar también se incluirán a las juntas de acción comunal, siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en IVA.

  • Novedades en los requisitos para expedir factura de venta.

Entre ellas, se indica que en el cuerpo de la factura se deberá incluir la discriminación de los “impuestos saludables” y la de “ otros impuestos”

  • Novedades en los requisitos para la factura de venta en papel.

Entre ellas, se incluyó la instrucción de que el dato sobre “la dirección de entrega” no será obligatorio si el bien o servicios se entrega en el exterior.

  • Claridad en la identificación de agentes de retención de IVA.

Los designados como agentes de retención de IVA deben especificar esta calidad dentro del cuerpo de las facturas electrónicas, o de papel , o en los documentos equivalentes.

  • Cambios sobre la expedición e implementación de documentos equivalentes a factura.

Los documentos equivalentes deberán empezar a cambiarse obligatoriamente, ya sea por una “factura electrónico de venta” o por el nuevo “documento equivalente electrónico”. Para ello se establecen dos calendarios especiales.

  • Claridad frente a la utilización de las facturas por servicios públicos domiciliarios.

Las facturas por servicios públicos domiciliarios podrán seguir siendo utilizadas para soportar los costos y gastos que pretendan tomarse como deducibles

  • Nuevo inciso sobre aceptación de facturas electrónicas para deducir costos o gastos.

Se fija que deben enviarse mensajes electrónicos especiales de aceptación al vendedor si este último expidió una “factura electrónica de venta” y la operación se hizo crédito.

  • Exclusión de calendarios de implementación.

Cuando surja por primera vez la obligación de empezar a facturar, siempre deberá realizarse de forma electrónica

  • Proceso de habilitación.

El software gratuito de la Dian no puede ser empleado para obtener la habilitación necesaria para la emisión de “documentos equivalentes electrónicos”.

  • Códigos CUFE Y CUDE.

El código CUDE también figurará en el cuerpo de los documentos equivalentes electrónicos y en sus respectivas notas de ajuste.

  • Cambios en la reglamentación sobre inconvenientes tecnológicos.

Dentro las 48 horas siguientes a la superación del inconveniente tecnológico se deberán transmitir a la Dian los datos de las facturas en el papel, utilizando la “factura tipo 3”.

  • Uso amplio del servicio gratuito de la DIAN.

Los no obligados a facturar podrán usar este servicio para enviar a los vendedores mensajes electrónicos de aceptación y recepción de bienes y servicios.

  • Falta de especificaciones para el software de tiquetes POS.

No se incluye el texto que definía las características básicas que debía cumplir el software con el cual se expidieran los tiquetes POS.

  • Numeración consecutiva autorizada.

En ningún caso la factura podrá tener distinta numeración del estrictamente objeto de autorización, ni anteponer ceros cuando no hagan parte del rango autorizado.

  • Obligaciones especiales para litógrafos y tipógrafos.

Se recopila información relacionada con algunas obligaciones especiales que les exige a los tipógrafos y/o litógrafos que presten el servicio de elaborar facturas de venta en papel.

  • Instrucciones para proveedores tecnológicos que ceden sus contratos de prestación de servicios.

Se instruye sobre como proceder cuando un proveedor tecnológico transfiere a otro los contratos de prestación de servicios que ya mantenía con sus clientes.

  • Normatividad sobre la operación del Radian.

No se incluyen los textos que anteriormente se encontraban relacionados con la operación del Radian.

  • Facturación en contratos de mandato, consorcios o uniones temporales.

No se incluyen los textos relacionados con la firma de expedir factura electrónica en contratos  de mandato, consorcios o uniones temporales.

  • Factura electrónica de venta versión 1.9

las facturas electrónicas de venta deberán expedirse conforme al nuevo anexo técnico versión 1.9 de la resolución 000165 de 2023.

 

 

Fuente; https://actualicese.com
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