DIAN EXPLICA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE FAMILIARES EN UNA ENTIDAD CONTROLADA DEL EXTERIOR.
Ante la DIAN fue radicada una consulta relacionada con una sociedad configurada como entidad controlada del exterior (ECE) que cuenta con una participación accionaria distribuida en varias personas naturales, todas con parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad, y donde cada una tiene participación directa menor al 10 % del capital.
Se pregunta a la autoridad tributaria si puede entenderse que por el solo hecho de existir entre los accionistas parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad cada uno de ellos también tiene participación indirecta en el capital o resultados de la ECE.
“Conforme a lo señalado por los artículos 882 y 883 del Estatuto Tributario y el descriptor 2.1 del Concepto General 009193, Régimen de Entidades Controladas del Exterior, una vez identificada la existencia de una ECE, los sujetos pasivos del Régimen ECE solo serán aquellos residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan una participación, directa o indirectamente, igual o superior al 10 % en el capital o en los resultados de la ECE, independientemente de si, individualmente considerados, ejercen control sobre la ECE o no”, señaló la entidad.
Sobre el alcance de la expresión participación directa o indirecta igual o superior al 10 % en el capital de la ECE, para efectos de la determinación del porcentaje de participación indirecta en los términos del artículo 883 del Estatuto Tributario, “se obtiene de multiplicar el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la ECE dicho porcentaje se determina en forma individual por cada residente colombiano, sin incidencia de los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE”.
Me gusta (0)