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BENEFICIOS FISCALES PARA ENTIDADES UBICADAS EN ZOMAC


 

 

 

A través la Ley 1819 de 2016, el Gobierno Nacional estableció beneficios tributarios para nuevas sociedades que desarrollen su actividad económica en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC.

Lo primero que debes de saber es que el Gobierno no creó un nuevo tipo de sociedad, sino que definió algunas zonas más afectadas por el conflicto armado como territorios en donde, el constituir sociedades, trae consigo beneficios tributarios durante un periodo de 10 años.  El incentivo consiste específicamente en una tarifa progresiva del impuesto de renta a partir del 2017, esta tarifa puede variar de acuerdo con el tamaño de la empresa, la cual debe cumplir con unos requisitos mínimos de inversión y de generación de empleo.

El pasado 10 de julio de 2024, la DIAN indicó que, el beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 que establece un régimen de tributación de tarifas reducidas, diferenciales y progresivas del impuesto sobre la renta para aquellas sociedades que entre otras condiciones tengan su domicilio principal, y desarrollen toda su actividad económica en las ZOMAC, se puede aplicar de manera concurrente con el artículo 258-1 del Estatuto Tributario (“E.T.”) que dispone un descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado por la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos, incluyendo el asociado a los servicios necesarios para ponerlos en condiciones de utilización.

Ello por cuanto que, aun cuando el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 modificado por el artículo 84 de la Ley 2277 de 2022 establece que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, salvo que la ley expresamente así lo determine y bajo el entendido de que no existe mandato legal que permita que los beneficios señalados puedan concurrir, si una sociedad con régimen de tributación ZOMAC adquiere activos fijos reales productivos como requisito para acceder a dicho régimen, la inversión debe considerarse como un hecho económico diferente a la utilidad o renta que genera, por lo que es procedente que el beneficio tributario de renta reducida consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 concurra con el descuento tributario en renta señalado en el artículo 258-1 del E.T.

 

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