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COLOMBIA Y SU COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE – LEY 2232 DE 2022, REDUCCIÓN DEL PLÁSTICO DE UN SOLO USO


 

 

Para nadie es un secreto, que actualmente existe un comportamiento negativo del ser humano frente al medio ambiente, muchos productos que se consumen a diario del sector económico, industrial y social poco a poco destruyen los recursos naturales que nos proveen y ayudan a cubrir necesidades bilógicas del ser humano.

En este sentido, se ha hecho necesaria la intervención de los estados para que se tomen las medidas necesarias que mitiguen el impacto de estas prácticas para garantizar la sostenibilidad ambiental, toda vez que las consecuencias de la sobreexplotación de los recursos, el calentamiento global y el cambio climático ya se están haciendo sentir.

Así las cosas, nuestro país ha dado un paso importante con la promulgación de la Ley 2232 de 2022 también conocida como «Ley de reducción de plásticos de un solo uso». Esta ley constituye un importante avance hacia la sostenibilidad ambiental prohibiendo la introducción en el mercado, comercialización y distribución en el territorio nacional de ciertos plásticos de un solo uso.

La norma define los plásticos de un solo uso como aquellos productos que no están diseñados para ser reutilizados o que tienen un ciclo de vida corto, estableciendo la prohibición gradual de introducción en el mercado, comercialización y distribución de los mismos, dentro de las siguientes etapas:

  • Primera etapa desde el 7 de julio de 2024: Prohibición de bolsas de punto de pago no reutilizables, bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada, mezcladores y pitillos para bebidas, soportes para bombas de inflar, soportes plásticos de los copitos de algodón, entre otros.
  • Segunda etapa a partir del 7 de julio de 2030: Prohibición de envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no pre-envasados, platos, bandejas, cubiertos desechables, confeti, manteles y serpentinas, mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único, entre otros.

¿EXISTEN EXCEPCIONES EN ALGUNOS PLÁSTICOS?

Si, la ley exceptúa de la norma a una serie de plásticos de un solo uso que representan riesgo para la salud humana o el medio ambiente en su manipulación, aquellos que sirvan para contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal o que se utilicen para empacar o envasar residuos peligrosos.

¿QUIEN REALIZA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE ESTA MEDIDA?

Las autoridades ambientales competentes tendrán a su cargo la implementación, seguimiento y control de la sustitución y reemplazo de los elementos de plásticos de un solo uso de acuerdo con los plazos fijados; las cuales deberán reportar semestralmente los resultados al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Es por ello que si su empresa tiene la obligación de aplicar esta norma, deberá entonces tomar las medidas necesarias y ajustar sus protocolos internos.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.

Teniendo en cuenta que se trata de una disposición legal, frente a este incumplimiento, la ley determina la aplicación de las siguientes sanciones tanto a personas naturales como jurídicas:

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  2. Decomiso de los elementos plásticos mencionados en el artículo 5o de la ley 2232 de 2022.
  3. Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.
  4. Clausura definitiva del establecimiento.

 

Finalmente lo invitamos a dar cumplimiento a la Resolución 0803 del 24 de junio del 2024 la cual establece las medidas clave en la transición hacia la eliminación de los plásticos de un solo uso, fija las alternativas sostenibles para su reemplazo, la responsabilidad extendida del consumidor, las directrices administrativas para las entidades públicas y el régimen de transición para las bolsas plásticas distribuidas en los cajeros y puntos de pago.

 

Y recuerde, esta nueva reglamentación aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques, fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso y a las entidades públicas y privadas.

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