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¿SE PUEDE OBTENER UNA LICENCIA DE LUTO POR FALLECIMIENTO DE MASCOTAS?


 

 

 

Este proyecto de ley fue presentado en el año 2021, por la congresista, la señora Alexandra Vásquez, con este proyecto se pretende otorgar  una licencia de luto remunerada de dos a tres días al trabajador por muerte de su animal doméstico de compañía, de soporte emocional o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio; especialmente perros y gatos; con lo anterior, se busca rendir luto a los animales que en la actualidad son seres queridos en las familias colombianas, y se busca que los empleados puedan pasar por el proceso de duelo por la pérdida de un ser amado y de esta manera reducir el riesgo de la ocurrencia de errores o de accidentes laborales por la desconexión física y/o mental que puede producir el fallecimiento de una mascota.

En concordancia con lo anterior, se pretende adicionar algunas obligaciones en los artículos 57 y 58 del código sustantivo de trabajo y se pretende adicionar el numeral 12 y adicionar 2 parágrafos:

De acuerdo al Artículo 57 del código Sustantivo de trabajo, en el numeral 10,

10 “el empleador está obligado a conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.

 También gozarán de la licencio remunerada por luto el hijo, padre o madre de crianza.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.”

  1. Concede al trabajador en caso de fallecimiento de su animal doméstico de compañía, de soporte emocional o de aquellos que cumplen la función de asistencia o servicio licencia remunerada por luto animal de dos o hasta 3 días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral.

El trabajador deberá acreditar el deceso del animal doméstico de compañía, de asistencia o servicios dentro de los 15 días hábiles siguientes al fallecimiento, deberá demostrar el fallecimiento del animal mediante pruebas pertinentes.

Cabe aclarar que los animales de fauna silvestre y fauna exótica no aplicaran para obtener esta licencia remunerada por luto, igualmente para los animales los cuales se obtiene algún provecho económico, en caso de incurrir en falsedad, se pueden aplicar sanciones establecidas en la ley.

Adicionalmente, la licencia de luto solo podrá ser concedida una vez por año calendario o vigencia fiscal, para esto, es importante que estas condiciones estén consignadas dentro del reglamento Interno de Trabajo de las compañías, por lo tanto, esta ley representa un posible cambio y/o evolución en la legislación laboral de Colombia

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