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NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: ¿SE PUEDE ACREDITAR LA CONVIVENCIA EN CUALQUIER MOMENTO?


 

 

 

La Corte Constitucional publicó el texto del fallo mediante el cual dejó sin efectos una decisión proferida en el 2021 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, misma que resolvió los recursos de casación presentados por la accionante (en calidad de cónyuge del causante) y otra señora (en calidad de compañera permanente) y en su lugar dejó en firme la sentencia del 2013 proferida por un juzgado laboral de descongestión que reconoció la pensión de sobrevivientes a la accionante.

El alto tribunal amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital y protección efectiva de las personas de la tercera edad de la accionante con ocasión de un proceso dirigido a reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

Se estableció que hubo un desconocimiento del precedente, tanto constitucional como de los jueces ordinarios, en su aplicación vertical respecto al requisito de convivencia necesario para acceder a la pensión de sobrevivientes en situaciones donde exista una interrupción justificada de la cohabitación bajo el mismo techo. Esto se entiende bajo la premisa de que la Corte Suprema de Justicia permite que el requisito de convivencia se pueda demostrar si ha existido por al menos cinco años en cualquier período de tiempo.

Desde la jurisprudencia de esa corporación en 2012, se estableció que el cónyuge puede cumplir con el requisito de convivencia de cinco años con el causante en cualquier período, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga vigente, sin importar que haya habido una separación de hecho. Según la Corte Suprema de Justicia, los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua son elementos fundamentales que caracterizan la convivencia de una pareja, más allá del concepto formal de vivir bajo el mismo techo.

De manera similar, la Corte Constitucional ha afirmado que el requisito de convivencia no exige que los cónyuges o compañeros permanentes vivan juntos bajo el mismo techo, siempre que haya una causa justificada para la separación de cuerpos. Esta postura coincide con la jurisprudencia de la CSJ. Ambas cortes han señalado que la convivencia puede acreditarse en cualquier momento, siempre que el vínculo matrimonial permanezca vigente (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

No obstante, en el caso específico, aclaró que, aunque hubo un error al afirmar que ninguna de las recurrentes demostró haber convivido con el causante durante los cinco años previos a su fallecimiento, no anularía la sentencia apelada. Esto se debe a que llegaría a la misma conclusión: la demandante no tendría derecho a la pensión de sobrevivientes, ya que no logró probar en las instancias previas que convivió con el causante durante al menos cinco años en cualquier momento.

La Corte reconoció que hubo un desconocimiento del precedente, tanto constitucional como de los jueces ordinarios en su aplicación vertical, respecto al cumplimiento del requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes en casos de interrupción justificada de la cohabitación bajo el mismo techo. Esto, entendiendo que la Corte Suprema de Justicia sí permite acreditar el requisito de convivencia siempre que haya existido al menos durante cinco años en cualquier período.

Este cambio, como vemos, ofrece importantes beneficios sociales al ampliar la cobertura para reclamar una pensión de sobrevivientes. Es relevante destacar que ya no es necesario vivir bajo el mismo techo ni que exista una separación de hecho para acreditar la convivencia. Esta modificación refleja la realidad actual, donde el apoyo entre parejas va más allá de compartir una vivienda, ya que, por diversas razones, como trabajo o fuerza mayor, una pareja puede mantener un fuerte lazo afectivo y sentimental, a pesar de vivir a gran distancia. Además, esta medida proporciona una mejor protección financiera para las familias, permitiéndoles mantener su nivel de vida y cubrir sus necesidades básicas, superando obstáculos como la imposibilidad de vivir juntos por un tiempo determinado.

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