SEGURIDAD LABORAL PARA PRE-PENSIONADOS
CUANDO SE CONFIGURA: LO QUE NECESITA SABER
Es una garantía especial para los trabajadores del sector público o privado que están a 3 años o menos de cumplir los requisitos para adquirir los derechos pensionales, genera que para la terminación de la relación laboral el empleador deba contar con autorización expresa del Ministerio de Trabajo.
Por efecto jurisprudencial, la Corte Constitucional ha establecido que el fuero se encuentra condicionado a unas características especiales, como necesariamente requerir que la condición pendiente por cumplir sea de semanas y que en el término (3 años) el trabajador logre el derecho pensional.
Hechos Relevantes
La garantía especial de fuero pre pensional es un concepto adquirido por los diversos pronunciamientos de la Corte Constitucional, toda vez que la norma 790 de 2002, menciono protección especial a nivel de estabilidad reforzada a personas con discapacidad, sin embargo, no fue especificado el concepto de fuero próximas a pensionarse.
En ese sentido, fue hasta la sentencia C-795/2009 que la Corte Constitucional determinó:
‘Tiene la condición de pre pensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez’
Frente al concepto general la Corte, en el año 2018 mediante la sentencia de unificación jurisprudencial SU-003-2018, nuevamente emite un pronunciamiento y precisión respecto al tema, manifestando que la prepension protege la expectativa del trabajador de adquirir el derecho pensional, sin embargo cuando el requisito faltante es la edad, no se configura la estabilidad reforzada, toda vez que es una condición que se puede cumplir sin o con un vínculo laboral vigente, situación diferente que ocurre cuando el requisito pendiente por cumplir son las semanas de cotización ante el sistema, toda vez que tener el vínculo laboral vigente garantiza que la persona continúe realizando aportes a seguridad social.
Conclusión
La estabilidad reforzada en virtud de estar próximo a adquirir (3 años o menos) el derecho a la pensión de vejez, aplica en virtud del desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional derivado del concepto general de retén social y únicamente cuando el requisito pendiente por cumplir en el Régimen de Prima Media es el de semanas, para el caso que la condición faltante sea la edad considera la corte que es una situación no dependiente de la relación laboral activa.
Documentos de Referencia:
- https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/T-385-20.htm
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=185647
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=85779