PLENARIA DE CÁMARA APRUEBA ARTÍCULO QUE LIMITA EL HORARIO LABORAL DIURNO HASTA LAS 7 P.M.
¿QUE ES LA JORNADA LABORAL DIURNA?: LO QUE NECESITA SABER
Tipos de jornadas laborales en Colombia
Existen diferentes tipos de jornadas laborales en Colombia y cada una se puede establecer dependiendo del tipo de actividad a realizar y las políticas de la empresa. Sin embargo, poseen diferentes montos y cálculos de pago establecidos en la ley.
Cada definición está debidamente identificada y tipificada en la Ley 1846 – 2017 en su artículo 160. A continuación, los horarios de trabajo que existen en el país:
- Diurno. La jornada laboral diurna es aquella que se realiza en un horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m.
- Nocturno. Las horas laborales nocturnas comienza a contar a partir de las 9:00 p.m. y finaliza a las 6:00 a.m. del día siguiente.
- Máxima. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 161, define la jornada laboral máxima como aquella que suma 48 horas semanales. En este caso, es el límite o tope que una persona puede laborar de manera legal, para recibir sus prestaciones sociales, liquidaciones y bonificaciones.
- Ordinaria. Es un tipo de trabajo que acuerdan las partes convenir. En caso de no llegar a un acuerdo o conveniencia, se aplica la jornada laboral máxima (8 horas diarias – 48 horas semanales).
- Suplementario. Este tipo de lapso laboral se define como horas extras. Esto quiere decir, cuando se invierte más tiempo en sus actividades diarias y sobrepasan el ordinario. También, involucra a aquellos que exceden la máxima.
¿Qué es la hora diurna ordinaria?
Como explicamos en los tipos de jornadas laborales existentes en Colombia, la hora ordinaria es aquella que acuerdan ambas partes trabajar. Es fundamental destacar que, este convenio de horas no puede exceder lo establecido en la ley 2102 de 2021 como máxima de 46 horas semanales.
Cuando se habla de hora diurna ordinaria quiere decir que la persona tiene un horario entre las 6 de la mañana y las 9 de la noche. Si excede estos tiempos y suma más horas de trabajo al día, se debe pagar una hora extra diurna ordinaria.
Hechos Relevantes
En un acto de justicia laboral como lo dijo la ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, fue aprobado por la mayoría de la plenaria de la Cámara de Representantes, el artículo 13 de la reforma laboral en su segundo debate. La votación fue de 86 votos por el sí y 9 votos por el no.
Este artículo reglamentará el horario diurno, que empezará desde las 6 am e irá hasta las 7pm. El horario nocturno iniciará a las 7 de la noche y terminará a las 6 de la mañana. Durante el trámite fue aprobada la proposición para que este artículo se implemente después de 6 meses de aprobada la ley de reforma laboral.
Para la ministra, con la aprobación del artículo “restauramos el derecho del trabajo nocturno a los trabajadores de Colombia, lo que significa un recargo del 35% por trabajar en las horas de la noche. Esto hace justicia laboral, fueron 28 años en los que a los trabajadores/as les habían cercenado este derecho y ahora lo volvemos a restaurar”
Durante la plenaria de este miércoles también se aprobaron siete artículos más que versan en torno a los empleos verdes y azules para una transición justa para las y los trabajadores, y los relacionados con las garantías laborales para quienes están bajo la modalidad de Teletrabajo.
Conclusión
La reciente aprobación del artículo 13 del proyecto de Reforma Laboral por la plenaria de la Cámara de Representantes de Colombia marca un hito importante en la evolución de los derechos laborales en el país. Esta decisión, que limita el horario laboral diurno hasta las 7 p.m., ha sido celebrada como un acto de «justicia laboral», devolviendo derechos que habían sido erosionados desde hace casi tres décadas. Desde una perspectiva más amplia, este cambio refleja una tendencia global hacia la revalorización de las condiciones laborales y la búsqueda de un equilibrio más justo entre las necesidades de los trabajadores y las demandas del mercado.
Uno de los aspectos más significativos de esta medida es la restauración del recargo del 35% por el trabajo nocturno. Durante muchos años, este beneficio fue eliminado o reducido, lo que generó una carga adicional para los trabajadores que, debido a las condiciones económicas y laborales, se vieron forzados a trabajar en horarios extendidos sin la compensación justa. La ampliación del horario diurno hasta las 10 p.m. durante el mandato del expresidente Álvaro Uribe fue una medida que, aunque buscaba flexibilizar el mercado laboral, terminó por precarizar las condiciones de muchos empleados, especialmente en sectores donde los bajos salarios obligan a prolongar las jornadas laborales.
El retorno a un horario diurno más restringido no solo implica una mejor compensación para los trabajadores, sino que también simboliza un reconocimiento de la importancia del descanso, la desconexión y el equilibrio entre la vida laboral y personal. En un mundo cada vez más conectado y con jornadas laborales que, en muchos casos, se extienden más allá de los límites tradicionales, esta reforma busca proteger a los empleados de la sobreexplotación y del desgaste físico y emocional que generan largas jornadas de trabajo sin un adecuado descanso. Esto es especialmente relevante en una era donde el bienestar laboral y la salud mental han ganado protagonismo en el discurso público y político.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha destacado este avance como una recuperación de derechos perdidos, subrayando el papel del Estado en la protección de los trabajadores y la garantía de condiciones laborales dignas. No obstante, esta medida ha generado un debate importante sobre el impacto que puede tener en la economía y en los empresarios. Algunos críticos argumentan que este tipo de reformas puede aumentar los costos laborales para las empresas, lo que podría desalentar la creación de empleo formal, especialmente en un contexto donde la informalidad laboral sigue siendo un desafío estructural para Colombia.
En este sentido, es crucial que el gobierno y los actores involucrados logren un equilibrio entre la protección de los derechos de los trabajadores y la creación de condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo formal. La implementación de este artículo seis meses después de la aprobación de la reforma muestra una intención de darle tiempo a las empresas para ajustarse, lo que podría mitigar el impacto inicial que esta medida podría tener en ciertos sectores.
Además del artículo 13, la aprobación de otros siete artículos que se centran en el empleo verde y azul, y en las garantías laborales para el teletrabajo, añade una dimensión innovadora y moderna a la reforma. Estos artículos reflejan la necesidad de adaptar la legislación laboral a los retos del siglo XXI, donde la sostenibilidad ambiental y las nuevas modalidades de trabajo son temas centrales. La promoción de empleos verdes y azules, enfocados en la descarbonización y la preservación ambiental, demuestra un compromiso con la transición hacia una economía más sostenible, en línea con los objetivos globales de combate al cambio climático.
El teletrabajo, que se ha expandido significativamente a raíz de la pandemia de COVID-19, también recibe un reconocimiento en esta reforma. La regulación del teletrabajo, las garantías de seguridad social y los incentivos para su promoción muestran una adaptación a las nuevas realidades del trabajo, donde la flexibilidad y la digitalización han transformado el panorama laboral. No obstante, es fundamental que estas nuevas modalidades de trabajo no se conviertan en una excusa para precarizar las condiciones laborales. El reconocimiento del derecho a un auxilio de conectividad, por ejemplo, busca abordar una de las principales desventajas que el teletrabajo impone sobre los empleados, asegurando que los costos asociados a esta modalidad no recaigan únicamente sobre ellos.
En resumen, la aprobación de estos artículos dentro del proyecto de Reforma Laboral representa un avance significativo hacia la mejora de las condiciones laborales en Colombia, pero también plantea desafíos importantes que deberán ser gestionados con cuidado. Mientras que la restauración de derechos laborales y la promoción de empleos sostenibles son pasos en la dirección correcta, será fundamental que el gobierno continúe trabajando con los distintos actores sociales y económicos para asegurar que estas reformas se implementen de manera efectiva y justa, sin sacrificar la competitividad económica ni desalentar la creación de empleo formal.