RESIDENTES EN EL EXTERIOR QUE TENGAN UN VINCULO LABORAL EN COLOMBIA ¿DEBEN REALIZAR COTIZACION AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, respecto a la afiliación al Sistema General de Pensiones, se establece que serán afiliados al Sistema General de Pensiones:
“1. Afiliación Obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Asimismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a entidades o empresas del sector privado bajo contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios adoptada, los trabajadores independientes, y los grupos de población que, por sus características socioeconómicas, sean seleccionados para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.
- Afiliación Voluntaria: Todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no sean afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la ley vigente. De igual manera, los extranjeros que, en virtud de un contrato de trabajo, permanezcan en el país y no estén cubiertos por ningún régimen de su país de origen ni de otro país.”
En el presente contexto, en su segundo numeral nos indica que “colombianos domiciliados en el exterior, que no sean afiliados obligatorios”, si tomamos literal el texto anterior podríamos indicar que no estarían obligados a cotizar pensión; no obstante, si el colaborador sustenta la calidad de afiliado obligatorio por estar vinculada a una empresa en Colombia por medio de un contrato de trabajo se haría exigible la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones. En tal caso, el empleador debe asumir el 75% del aporte correspondiente y el trabajador el 25% restante.
Respecto a la seguridad social en salud, el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 establece la obligatoriedad de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud para todos los habitantes de Colombia; adicionalmente, el artículo 157, literal A, numeral 1 de la misma ley, señala que los afiliados al régimen contributivo son aquellas personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados, así como los trabajadores independientes con capacidad de pago.
De igual forma, el artículo 3° de la Ley 100 de 1993 garantiza a todos los habitantes del territorio nacional el derecho irrenunciable a la seguridad social. Asimismo, el artículo 162 de dicha ley establece un plan obligatorio de salud para todos los habitantes del territorio nacional, con el fin de asegurar su acceso al sistema de salud.
Sin embargo, en virtud del principio de territorialidad, el Sistema General de Seguridad Social en Salud está orientado a prestar servicios de salud dentro del territorio colombiano. Este principio no tiene un carácter absoluto, por lo que cuando un colombiano reside en el exterior, dicha persona queda fuera del alcance de la Ley 100 de 1993.
En cuanto a los riesgos profesionales, es importante señalar que ni el Decreto 1295 de 1994 ni ninguna otra disposición vigente contempla la cobertura del sistema en el ámbito internacional. Por tal motivo, se considera que el trabajador que se encuentra laborando en el exterior no está obligado a afiliarse a una Administradora de Riesgos Laborales (ARP).
Para el caso de pago de parafiscales, no existe alguna norma o regulación que exonere de pago por estos conceptos, por lo cual se entiende que debe seguir realizando el pago a SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar.
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