LA EMISIÓN DEL COMUNICADO DE PRENSA NO. 006, DEL 11 DE ENERO, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES («DIAN»)
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha comunicado a través del boletín de prensa No. 006 emitido el 11 de enero de 2024, importantes ajustes en el procedimiento de reporte de información exógena cambiaria, específicamente dirigidos al cuarto trimestre de 2023 y los dos primeros trimestres de 2024.
El objetivo principal de estas modificaciones es garantizar una alineación precisa entre el Sistema de Información Cambiaria («SIC») del Banco de la República y la recepción de la información correspondiente a estos movimientos trimestrales. Este flujo de datos debe ser presentado de manera exacta en los sistemas informativos de la DIAN.
Para lograr este propósito, la entidad tiene la intención de implementar un nuevo módulo con adaptaciones que facilite la comunicación entre ambos sistemas, optimizando así la eficacia en la gestión de estos procesos críticos.
Dentro de las reformas detalladas en este comunicado, es relevante resaltar que los titulares de cuentas de compensación obtendrán la capacidad de realizar la transmisión de la información exógena cambiaria correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y a los dos primeros trimestres de 2024 durante el mes de julio de 2024.
La alineación de los plazos de reporte representa un hito significativo para mejorar la coherencia y compatibilidad de la información recibida por parte de los titulares de cuentas de compensación. Esta sincronización facilita una comprensión más clara y precisa de los datos, fortaleciendo la integridad del proceso de recolección y presentación de información.
Es importante destacar que la DIAN ha anunciado que los plazos establecidos en este comunicado serán formalizados mediante una resolución específica. El propósito de esta resolución es realizar modificaciones temporales al artículo 4º de la Resolución 161 de 2021, previamente alterada por la Resolución 494 de 2022.
Esta iniciativa demuestra el compromiso de la entidad con la transparencia y la regulación, asegurando que los contribuyentes cuenten con un marco normativo claro y actualizado.
La implementación de estas modificaciones no solo implica una adaptación operativa, sino que también sienta las bases para una mayor flexibilidad y adaptabilidad a cambios futuros.
La capacidad de los titulares de cuentas de compensación para transmitir la información exógena cambiaria de manera más eficiente marca un avance crucial en la modernización de los procesos de la Administración cambiaria.
En conclusión, este comunicado es de vital importancia para aquellos clientes que posean cuentas de compensación y que lleven a cabo operaciones cambiarias, incluyendo importación y exportación de bienes, operaciones de endeudamiento externo, inversiones de capital del exterior en el país, inversiones de capital colombiano en el exterior, inversiones financieras en títulos emitidos y activos en el exterior, avales y garantías en moneda extranjera, y operaciones de derivados.
Las reformas propuestas marcan un hito en la mejora de los procesos relacionados con el reporte de información exógena cambiaria, simplificando la operatividad y fortaleciendo la coherencia, la transparencia y la adaptabilidad del sistema. Estas medidas reflejan el compromiso de la DIAN en promover una gestión eficiente y moderna, alineada a mejores prácticas.
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