ACTUALIZACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DEL IVA EN ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN.
La DIAN por medio Concepto 0208 del 2025, aclara el Concepto 8660 del 2024 respecto a la manera en que debe diligenciarse el Registro Único Tributario (RUT) para acreditar la calidad de exportador.
¿Qué determinaba el concepto anterior?
El concepto 8660 del 2024 indicaba que, para acceder a la exención del IVA en exportaciones de servicios, era necesario incluir en el RUT:
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- La responsabilidad 10 – Usuario Aduanero.
- La calidad de exportador en la casilla 55 (código 10).
- El diligenciamiento de las casillas 55 a 58, especificando tipo, modalidad y servicio exportado.
¿Qué dice el nuevo concepto?
El Concepto 0208 del 2025 actualiza este criterio y reconoce que:
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- La responsabilidad 19 – Productor de bienes y/o servicios exentos es suficiente para acreditar la calidad de exportador de servicios.
- No es estrictamente necesario marcar todas las casillas mencionadas en el concepto anterior.
- Esta aclaración busca eliminar cargas administrativas excesivas y permitir que más contribuyentes puedan acceder a la exención del IVA sin inconvenientes.
¿Qué vincula esto para los exportadores de servicios?
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- Si ya se tiene la responsabilidad 19 en el RUT, se puede sustentar la condición de exportador de servicios sin necesidad de diligenciar las casillas adicionales.
- La exigencia de más requisitos en el RUT no es indispensable para demostrar la actividad de exportación.
- Si se tienen dificultades con la exención del IVA, este nuevo concepto podría ayudar a sustentar la solicitud ante la DIAN.