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ACTUALIZACIÓN SOBRE LA EXENCIÓN DEL IVA EN ACTIVIDADES DE EXPORTACIÓN.

 


 

La DIAN por medio Concepto 0208 del 2025, aclara el Concepto 8660 del 2024 respecto a la manera en que debe diligenciarse el Registro Único Tributario (RUT) para acreditar la calidad de exportador.

¿Qué determinaba el concepto anterior?

El concepto 8660 del 2024 indicaba que, para acceder a la exención del IVA en exportaciones de servicios, era necesario incluir en el RUT:

    1. La responsabilidad 10 – Usuario Aduanero.
    2. La calidad de exportador en la casilla 55 (código 10).
    3. El diligenciamiento de las casillas 55 a 58, especificando tipo, modalidad y servicio exportado.

¿Qué dice el nuevo concepto?

El Concepto 0208 del 2025 actualiza este criterio y reconoce que:

    1. La responsabilidad 19 – Productor de bienes y/o servicios exentos es suficiente para acreditar la calidad de exportador de servicios.
    2. No es estrictamente necesario marcar todas las casillas mencionadas en el concepto anterior.
    3. Esta aclaración busca eliminar cargas administrativas excesivas y permitir que más contribuyentes puedan acceder a la exención del IVA sin inconvenientes.

 

¿Qué vincula esto para los exportadores de servicios?

    1. Si ya se tiene la responsabilidad 19 en el RUT, se puede sustentar la condición de exportador de servicios sin necesidad de diligenciar las casillas adicionales.
    2. La exigencia de más requisitos en el RUT no es indispensable para demostrar la actividad de exportación.
    3. Si se tienen dificultades con la exención del IVA, este nuevo concepto podría ayudar a sustentar la solicitud ante la DIAN.
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